TITULO I - NORMAS
GENERALES
CAPITULO I
Denominación, objeto, naturaleza,
régimen jurídico, domicilio, modalidades deportivas
Artículo 1.- Denominación
y símbolos oficiales.
1. La denominación oficial
de la Federación Navarra de Triatlón es: "FEDERACIÓN
NAVARRA DE TRIATLÓN" o "NAFAR TRIATLOI FEDERAZIOA"
2. El escudo oficial de la
Federación Navarra de Triatlón es de forma rectangular
y estará compuesto por unos dibujos representativos del deporte
de natación, ciclismo y carrera a pie, de acuerdo con la
configuración que se integra como anexo nº.1 de los
presentes estatutos.
Artículo 2.- Objeto.
1. La
Federación Navarra de Triatlón es una entidad privada
de base asociativa, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal
es promover y desarrollar con carácter general la práctica
de la modalidad deportiva de triatlón en todo el ámbito
territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La Federación Navarra
de Triatlón no permitirá, en el cumplimiento de sus
fines, cualquier discriminación por razón personal,
racial, religiosa o de sexo.
No obstante lo anterior podrán
existir pruebas, competiciones o certámenes exclusivamente
reservados a deportistas que cuenten con unas determinadas condiciones
técnicas de naturaleza deportiva.
Artículo 3.- Personalidad Jurídica.
1. La
Federación Navarra de Triatlón goza de personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines.
2. La Federación Navarra
de Triatlón, además de sus funciones propias en el
ámbito del tráfico jurídico privado, recogidas
en el artículo 8.1 de los presentes estatutos, ejerce por
delegación del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las
funciones públicas de carácter administrativo, recogidas
en el artículo 8.2 de los presentes estatutos, actuando en
este caso como agente colaborador de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
1. La
Federación Navarra de Triatlón se rige por la Ley
Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, el Decreto
Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra,
las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, por los presentes estatutos y sus reglamentos
debidamente aprobados y por los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos de gobierno y representación.
2. En lo no previsto específicamente
por la normativa deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se aplicarán
supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Federación
Española de Triatlón y la legislación o normativa
estatal en la materia.
Artículo 5.- Representación
Federativa estatal.
La Federación Navarra
de Triatlón está integrada en la Federación
Española de Triatlón ostentando la exclusiva representación
de ésta en el ámbito territorial de la Comunidad Foral
de Navarra.
Artículo 6.- Domicilio.
1. La
Federación Navarra de Triatlón tiene su domicilio
social en Pamplona, calle Paulino Caballero número 13, pudiendo
trasladarse, por acuerdo de la Asamblea General, a cualquiera de
los municipios de Navarra.
2. La Federación Navarra
de Triatlón podrá establecer oficinas o dependencias
en cualquier otra localidad de Navarra, previa autorización
de la Asamblea General.
Artículo 7.- Modalidades y especialidades
deportivas.
1. La Federación Navarra
de Triatlón ordena y rige en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra las modalidades deportivas de Triatlón,
Duatlón, Acuatlón y Cuadriatlón, así
como otras que en un futuro puedan ser asumidas de acuerdo con la
Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.
2. Las especialidades deportivas
vendrán estructuradas en las divisiones, grupos, clases y
subespecies que se determinen en sus reglamentos específicos.
CAPITULO II - Funciones
Artículo 8.- Funciones
1. Son
funciones propias de la Federación Navarra de Triatlón
en el marco del tráfico jurídico privado:
a) La promoción general
del Triatlón en todo el territorio de Navarra, tanto en la
faceta del deporte de competición como en la del deporte
para todos.
b) La regulación y ordenación
técnica de las modalidades deportivas por ella regidas
c) La expedición de la licencia
federativa oficial.
Se entenderá por licencia
federativa oficial aquella que conlleva la adquisición de
la condición de miembro de pleno derecho de la Federación
Navarra de Triatlón.
d) La expedición de cualesquiera
otro tipo de licencias federativas.
Los distintos tipos de licencias,
que en su caso puedan aprobarse, conllevarán la adquisición
de los derechos que reglamentariamente se establezcan.
e) El gobierno, administración,
organización y gestión de la Federación, sin
perjuicio de las funciones de tutela del Instituto Navarro de Deporte
y Juventud.
2. Son funciones públicas de carácter administrativo
la Federación Navarra de Triatlón.
a) Ordenar el marco general de
las competiciones oficiales de ámbito navarro de las modalidades
deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.
b) Autorizar la organización
de las Competiciones oficiales de ámbito navarro de las modalidades
deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.
c) Expedir las licencias o habilitaciones
para participar en las competiciones oficiales de ámbito
navarro de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón.
d) Determinar los deportistas y
técnicos que integran las Selecciones de Navarra de las modalidades
deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.
e) Determinar la participación
de las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas
en la Federación Navarra de Triatlón en actividades
o competiciones deportivas.
f) Ejercer la potestad disciplinaria
deportiva de acuerdo con lo establecido la Ley Foral 15/2001, de
5 de julio, del Deporte de Navarra, el Decreto Foral 48/2003, de
10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva
de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra y las disposiciones que los desarrollen.
g) Ejecutar y velar por la ejecución
de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
h) Colaborar con el Instituto Navarro
de Deporte y Juventud y la Administración Comunidad Foral
en la prevención, control y represión del dopaje deportivo,
y en la prevención y control de la violencia en el deporte.
i) Colaborar con el Instituto Navarro
de Deporte y Juventud en el control de las subvenciones oficiales
que se asignen a las personas físicas o jurídicas
integradas en las mismas.
j) El control de los procesos electorales
de la Federación.
k) En colaboración con las
Administraciones Públicas de Navarra, fomentar la igualdad
de hombres y mujeres en la práctica deportiva de las modalidades
deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.
l) Cualesquiera otra función
pública que por delegación se le atribuya.
Artículo 9.- Recurso.
Los actos adoptados por la Federación
Navarra de Triatlón en ejercicio de las funciones públicas
delegadas recogidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos
serán susceptibles de recurso en vía administrativa
ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo,
por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra
y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral
de Navarra.
Artículo 10.- Facultades de la Administración
y medidas provisionales.
1. El
Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá ejercer la
función de tutela sobre la Federación Navarra de Triatlón
a través, entre otras, de las siguientes facultades:
a) Avocar las funciones públicas
de carácter administrativo que la Federación ejerce
por delegación.
b) Revocar la delegación de las funciones públicas
de carácter administrativo. En este caso, el ejercicio de
estas funciones podrá ser asumido directamente por el Instituto
Navarro de Deporte y Juventud, o delegado provisionalmente en otras
entidades deportivas de Navarra.
c) Inspeccionar los libros, documentos o soportes digitales que
integran el régimen contable y documental de la Federación
Navarra de Triatlón. A tal fin, los órganos de la
Federación deberán facilitar el acceso a esta documentación
a los representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
o bien a aquellas personas que éste designe para realizar
esta función.
d) Convocar a los órganos de gobierno y representación
de la Federación Navarra de Triatlón para el debate
y resolución de cualquier cuestión relacionada con
las funciones públicas delegadas.
e) Convocar la Asamblea General de la Federación Navarra
de Triatlón con objeto de debatir la moción de censura
del Presidente y, en su caso, Junta Directiva, en el caso de que,
a juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se aprecie
de forma manifiesta y constatada abuso o desviación de poder
en el ejercicio de sus funciones, o se constate una notoria inactividad
o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas.
f) Designar asesores, observadores o administradores en los órganos
de gobierno y representación, o comités técnicos
de la Federación Navarra de Triatlón
g) Desautorizar la participación de las Selecciones de Navarra
de Triatlón en actividades o competiciones.
2. El Instituto Navarro de Deporte
y Juventud podrá adoptar las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender al Presidente y a
los demás miembros de los órganos directivos de la
Federación Navarra de Triatlón en los casos siguientes:
1.- Se incoe contra los mismos
expedientes disciplinarios como consecuencia de presuntas infracciones
de carácter grave o muy grave en materia de disciplina deportiva.
2.- Se constate por parte del Instituto
Navarro de Deporte y Juventud una notoria inactividad o abandono
en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas que
corresponden a la Federación, y se vaya a ejercer alguna
de las facultades de tutela que aquella corresponden.
b) Nombrar una Comisión
Gestora, integrada mayoritariamente por miembros de la Federación
Navarra de Triatlón en el supuesto de suspensión cautelar
de los directivos federativos estipulado en la letra anterior, o
en el supuesto de que prospere una moción de censura oficialmente
promovida, o por cualquier otra causa que impida al Presidente el
ejercicio permanente de sus funciones, hasta que se resuelva el
correspondiente proceso electoral.
c) Adoptar cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen
necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones
públicas delegadas que corresponden a las Federación
Navarra de Triatlón.
TITULO
II - Licencias y miembros asociados
CAPITULO I
Licencias federativas
Artículo 11.- Licencias
1. En
el ámbito de la Federación Navarra de Triatlón
se expedirá la siguiente licencia federativa:
a) Licencia federativa oficial.
b) Otras licencias.
2. Reglamentariamente se regularán
las características de las licencias federativas y los requisitos
y procedimiento para su expedición y renovación.
3. Las otras licencias, diferentes
de la licencia federativa oficial, que en su caso puedan aprobarse,
conllevarán la adquisición de los derechos y obligaciones
que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 12.- Licencia federativa
oficial.
1. La obtención de la licencia
federativa oficial conllevará:
a) La integración en la
Federación Navarra de Triatlón en condición
de miembro de pleno derecho de la Federación, con los derechos
y obligaciones recogidas en los artículos 18 y 19 de los
presentes Estatutos..
b) La habilitación para
participar en las competiciones oficiales de ámbito navarro
de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos que se
establezcan en los reglamentos específicos de cada competición.
2. La no renovación de la licencia federativa oficial, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, conllevará
la perdida de la condición de miembro de pleno derecho de
la Federación Navarra de Triatlón.
3. La licencia federativa oficial
se expedirá o denegará en el plazo máximo de
un mes desde el día siguiente a que la correspondiente solicitud
del interesado tenga entrada en la Federación Navarra de
Triatlón, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
que reglamentariamente se establezcan. Sí transcurrido el
citado plazo la Federación Navarra de Triatlón no
hubiera concedido la licencia solicitada o no la hubiera denegado
motivadamente, se entenderá concedida de forma explicita.
4. La obtención de
la licencia federativa oficial implicará el reconocimiento
y acatamiento expreso de los estatutos y reglamentos de orden social
y deportivo de la Federación Navarra de Triatlón.
CAPITULO II
Miembros asociados
Artículo 13 .- Miembros.
1. La
Federación Navarra de Triatlón agrupa a :
a) Las siguientes entidades deportivas
con domicilio social en Navarra que practiquen en la Comunidad Foral
las modalidades regidas por la Federación Navarra de Triatlón:
clubes deportivos, clubes deportivos filiales, clubes deportivos
escolares y sociedades anónimas deportivas.
b) Las siguientes personas físicas
que practiquen las modalidades regidas por la Federación
Navarra de Triatlón: deportistas, técnicos, jueces
y jueces.
2. Las personas jurídicas
o físicas recogidas en el apartado anterior se agruparán
y constituyen los estamentos que integran la Federación Navarra
de Triatlón a los efectos de composición de la Asamblea
General.
Artículo 14.- Entidades deportivas.
1. Se entenderán por clubes
deportivos, clubes deportivos filiales, clubes deportivos escolares,
y sociedades anónimas deportivas, a efectos de su integración
en la Federación Navarra de Triatlón los constituidos
y configurados conforme a la Ley Foral del Deporte de Navarra, debiendo,
a tal efecto, estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas
de Navarra.
2. Para integrarse en la Federación
Navarra de Triatlón los clubes deportivos, clubes deportivos
filiales, clubes deportivos escolares, y sociedades anónimas
deportivas deberán solicitarlo por escrito en la forma que
reglamentariamente se determine.
3. La denominación de los
clubes deportivos y entidades deportivas no podrá coincidir,
o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna
otra entidad deportiva integrada en la Federación Navarra
de Triatlón, ni con cualquier otra persona pública
o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas,
salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores,
ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el
titular de la misma o con su consentimiento.
No serán admisibles los
símbolos o denominaciones que por su contenido o significación
puedan incitar a la violencia, sean contrarios a las leyes o que
puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales
de las personas.
Artículo 15.- Deportistas.
1. Se entenderá por deportista,
a efectos de su integración en la Federación Navarra
de Triatlón, a la persona natural que practica las modalidades
deportivas integradas en la FEDERACIÓN NAVARRA DE TRIATLÓN
y ha suscrito la correspondiente licencia federativa oficial. La
licencia federativa oficial se deberá solicitar por escrito
en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 16.- Entrenadores.
1. Se entenderá por entrenador,
a efectos de su integración en la Federación Navarra
de Triatlón, a la persona natural que se dedica a la enseñanza,
preparación y dirección técnica del Triatlón
con título expedido o reconocido por la Federación
Navarra de Triatlón y ha suscrito la correspondiente licencia
federativa oficial. La licencia federativa oficial se deberá
solicitar por escrito en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 17.- Jueces.
1.
Se entenderá por jueces, a efectos de su integración
en la Federación Navarra de Triatlón, a la persona
natural que cuida del cumplimiento de las reglas oficiales del juego
y demás normas de aplicación durante los encuentros,
con título expedido o reconocido por la Federación
Navarra de Triatlón y ha suscrito la correspondiente licencia
federativa oficial, estando adscrito al Colegio de Jueces de la
Federación. La licencia federativa oficial se deberá
solicitar por escrito en la forma que reglamentariamente se determine.
CAPITULO III - Derechos y obligaciones
Artículo 18.- Derechos.
1. Los miembros de pleno derecho
de la Federación Navarra de Triatlón, tendrán,
con carácter general, los siguientes derechos.
a) A participar en la vida social
de la Federación Navarra de Triatlón.
A tal efecto podrán manifestar
sus opiniones o propuestas por escrito a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación o a los miembros que integran
la Asamblea General.
Excepcionalmente los miembros integrados en la Federación
Navarra de Triatlón podrán participar directamente
en las reuniones de la Junta Directiva de la Federación,
previa petición expresa del interesado y contando con la
autorización expresa del Presidente de la Federación
o de la Asamblea General de la Federación.
b) A participar en las actividades
de la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con
los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos
de las competiciones o actividades deportivas.
c) A ser elector y elegible para
la Presidencia o Asamblea General de la Federación Navarra
de Triatlón de acuerdo y cumpliendo los requisitos establecidos
en el correspondiente Reglamento Electoral federativo.
d) A separarse libremente de la
Federación Navarra de Triatlón
e) A ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación,
de los comités técnicos o de cualesquiera otro órgano
de la Federación Navarra de Triatlón
f) A conocer los estatutos y reglamentos
federativos.
g) A solicitar el examen o consulta
de los libros que integran régimen documental de la Federación.
El acceso al régimen documental se autorizará discrecionalmente
por la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento que se establece
en los presentes estatutos o reglamentariamente.
h) A impugnar los acuerdos de los
órganos de la asociación, que estime contrarios a
la ley o a los estatutos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
i) A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción,
todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario de la Federación.
j) A optar a las ayudas económicas
o de cualquier otro tipo, prestaciones y servicios que establezca
la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los
requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Las entidades deportivas de
pleno derecho tendrán, con carácter especifico, los
siguientes derechos:
a) Participar con sus equipos en
las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría,
en los términos y observando los requisitos determinados
reglamentariamente.
b) Fusionarse con los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente.
c) Cualesquiera otros, que en el
ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente
se establezca.
3. Los deportistas de pleno derecho,
tendrán con carácter específico, los siguientes
derechos:
a) Libertad para vincularse con
un club o entidad deportiva, de acuerdo con los reglamentos deportivos
y con respeto de los compromisos adquiridos.
b) Asistir y participar en cuantas
pruebas, cursos, fases de preparación, Selecciones de Navarra
las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra
de Triatlón otro tipo de concentraciones, que sean promovidas
por la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con
los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos
de las correspondientes actividades deportivas.
c) Recibir la consideración
y el respeto por su actividad deportiva.
d) Cualesquiera otros, que en el
ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente
se establezca.
4. Los entrenadores de pleno derecho,
tendrán con carácter específico, los siguientes
derechos:
a) Libertad para vincularse con
un club o entidad deportiva, de acuerdo con los reglamentos deportivos
y con respeto de los compromisos adquiridos.
b) Asistir a las pruebas y cursos
de preparación que sean promovidos por la Federación
Navarra de Triatlón sin perjuicio de las obligaciones para
con su club o entidad deportiva, y de acuerdo con los requisitos
y procedimiento, o reglamentos específicos de las correspondientes
actividades deportivas.
c) Recibir la consideración
y el respeto por su actividad deportiva.
d) Cualesquiera otros, que en el
ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente
se establezca.
5. Los jueces de pleno derecho,
tendrán con carácter específico, los siguientes
derechos:
a) Asistir a las pruebas y cursos
de perfeccionamiento, divulgación o clasificación,
promovidos por la Federación Navarra de Triatlón de
acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos
de las correspondientes actividades deportivas.
b) Percibir las cantidades por
compensación de gastos, que se establezcan, por el desempeño
de su cometido como juez.
c) Ser clasificados en una de las
categorías que se establezcan por la Federación Navarra
de Triatlón a través de los órganos federativos
competentes en materia de jueces.
d) Recibir la consideración
y el respeto por su actividad.
e) Cualesquiera otros, que en el
ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente
se establezca.
Artículo 19.- Obligaciones.
1. Los miembros de pleno derecho
de la Federación Navarra de Triatlón tendrán,
con carácter general, las siguientes obligaciones:
a) Compartir y respetar las finalidades de la Federación
Navarra de Triatlón y colaborar para su consecución.
b) Pagar las cuotas por la expedición o renovación
de licencias, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
estatutos o reglamentos federativos, puedan corresponder.
c) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
y reglamentarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y representación, comités
disciplinarios y comités técnicos de la Federación
Navarra de Triatlón
e) No integrarse, ni obtener licencia por otra Federación
Territorial, salvo en los casos que expresamente se establezcan
en los reglamentos específicos de competición y previa
autorización expresa de la Junta Directiva de la Federación
Navarra de Triatlón.
f) Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia
o animosidad con otros miembros de la Federación Navarra
de Triatlón.
g) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación
con los datos de inscripción en la Federación Navarra
de Triatlón.
El incumplimiento de la obligación establecida en la letra
b del presente apartado dará lugar a la baja automática
de la licencia federativa oficial, con la perdida de la condición
de miembro de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón.
El incumplimiento de la obligación establecida en la letra
e del presente apartado dará lugar, previa audiencia al interesado,
a la baja de la licencia federativa oficial, con la perdida de la
condición de miembro de pleno derecho de la Federación
Navarra de Triatlón
2. Las entidades deportivas de pleno derecho tendrán, con
carácter especifico, las siguientes obligaciones:
a) Ceder a sus deportistas y técnicos para integrarse en
las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas
en la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con
las convocatorias de la Federación Navarra de Triatlón.
b) Facilitar información a la Federación de sus actividades
deportivas.
c) Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les
correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad
Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.
3. Los deportistas de pleno derecho, tendrán con carácter
específico, las siguientes obligaciones:
a) Integrarse y asistir a las convocatorias de las Selecciones
de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón.
b) Someterse a los controles antidopaje durante los encuentros,
pruebas o competiciones oficiales o fuera de ellas, en los supuestos
y condiciones que de acuerdo con la Normativa de la Comunidad Foral
o reglamentariamente se establezcan.
c) Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les
correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad
Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.
4. Los entrenadores de pleno derecho, tendrán con carácter
específico, las obligaciones que en el ámbito federativo,
les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad
Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.
5. Los jueces de pleno derecho, tendrán con carácter
específico, las siguientes obligaciones:
a) Ejercer como juez de los encuentros, pruebas o competiciones
que se determinen por los órganos federativos competentes
en materia de jueces.
b) Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les
correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad
Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno, del presente
artículo el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente artículo podrá ser sancionado de acuerdo
con lo establecido en el régimen disciplinario federativo.
TITULO III - ESTRUCTURA
ORGÁNICA
CAPITULO I - Órganos
de la Federación
Artículo 20 .- Órganos federativos.
1. Son órganos de gobierno y representación de la
Federación Navarra de Triatlón
a) La Asamblea General.
b) El Presidente de la Federación.
c) El Vicepresidente de la Federación.
d) La Junta Directiva.
2. Son órganos de administración de la Federación
Navarra de Triatlón
a) El Administrador.
b) El Secretario.
c) El Tesorero.
Cualesquiera otros cuya creación se apruebe por la Asamblea
General.
3. Son órganos técnicos de la Federación Navarra
de Triatlón
a) El comité de jueces.
b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
c) Cualesquiera otros cuya creación se apruebe por la Asamblea
General.
Artículo 21.- Régimen de responsabilidad.
1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en
nombre y representación de la Federación Navarra de
Triatlón responderán ante ésta, ante los miembros
asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, y sin
perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario
deportivo.
2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán
civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas
en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen
votado, frente a terceros, a la Federación Navarra de Triatlón
y a sus asociados.
3. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de los órganos de gobierno y representación,
responderán todos solidariamente por los actos y omisiones
a que se refieren los apartados 1 y 2 de éste artículo,
a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación
y ejecución o que expresamente se opusieran ellas.
4. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
CAPITULO II - La Asamblea General
Artículo 22.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación
Navarra de Triatlón en el que estarán representados
todos los estamentos que integran la Federación.
2. La Asamblea General contará con un máximo de 60
miembros y un mínimo de 16 El número concreto de miembros
se fijará en el Reglamento Electoral.
Los miembros que integran la Asamblea General corresponderán
y lo serán en representación de los distintos estamentos
integrados en la Federación, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
40 % En representación de las entidades deportivas.
30 % En representación de los deportistas
10 % En representación de los jueces.
20 % En representación de los entrenadores y técnicos..
3. Ejercerá de secretario de la Asamblea General, con voz
pero sin voto, el Secretario de la Federación, que levantará
acta de los acuerdos adoptados.
4. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión
Delegada.
Artículo 23.- La Comisión
Delegada de la Asamblea General.
1. La Comisión Delegada
de la Asamblea General estará integrada por los siguientes
miembros:
a) El Presidente de la Federación Navarra de Triatlón
b) 2 miembros de la Asamblea General del estamento de entidades
deportivas.
c) 2 miembros de la Asamblea General del estamento de deportistas.
d) 1 miembro de la Asamblea General del estamento de jueces.
e) 1 miembro de la Asamblea General del estamento de entrenadores
y técnicos.
2. A las reuniones de la Comisión Delegada podrán
asistir con voz, pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva
de la Federación, que no lo sean de la Comisión Delegada
de la Asamblea General, y aquellas personas que el Presidente de
la Federación considere oportuno convocar.
3. Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General
serán elegidos anualmente, dentro del mandato de cada Asamblea
General, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El proceso de elección de los miembros de la Comisión
Delegada será convocado y promovido por el Presidente de
la Federación.
b) Se abrirá un periodo para la presentación de solicitudes
de los miembros de la Asamblea General, para formar parte de la
Comisión Delegada.
c) Los miembros de la Asamblea General de cada estamento elegirán
por mayoría simple a los miembros que integran la Comisión
Delegada en representación de su estamento. En el supuesto
de que se presenten por estamento las mismas solicitudes que miembros
que integran la Comisión Delegada, se procederá a
la designación automática de los solicitantes, como
miembros de la Comisión Delegada.
d) En el supuesto de que no se presenten solicitudes, para formar
parte de la Comisión Delegada, sus miembros se designarán
por sorteo de entre los miembros de cada estamento que integran
la Asamblea General. El miembro que resulte elegido por sorteo no
participará en posteriores sorteos, dentro del mandato de
la Asamblea General, salvo que todos los integrantes del correspondiente
estamento estén en esta circunstancia.
e) Los miembros de la Comisión Delegada continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión
de sus sucesores.
Sí algún miembro de la Comisión Delegada cesara
se producirá a su renovación siguiendo el presente
procedimiento.
Artículo 24. Elección de
la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General de la Federación
Navarra de Triatlón serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento,
conforme al Reglamento Electoral federativo y de acuerdo con la
normativa deportiva de la Comunidad Foral.
2. Tendrán la consideración de electores a la elección
de la asamblea general:
a) Las entidades deportivas que, teniendo licencia federativa oficial
en vigor para la temporada en que se celebren las elecciones, la
hayan tenido también en la temporada anterior a la correspondiente
a la celebración de las elecciones.
b) Los deportistas mayores de 18 años que, teniendo licencia
federativa oficial en vigor para la temporada en que se celebren
las elecciones, la hayan tenido también en la temporada anterior
a la correspondiente a la celebración de las elecciones y
hayan participado en competiciones y actividades de la respectiva
modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito navarro,
salvo causa de lesión debidamente justificada. Sino existiese
competición o actividades de dicho carácter bastará
con la posesión de la licencia deportiva.
c) Los técnicos y jueces mayores de 18 años, que,
teniendo licencia federativa oficial en vigor para la temporada
en que se celebren las elecciones, la hayan tenido también
en la temporada anterior a la correspondiente a la celebración
de las elecciones y hayan participado en competiciones y actividades
de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial
y ámbito navarro, salvo causa de lesión debidamente
justificada. Sino existiese competición o actividades de
dicho carácter bastará con la posesión de la
licencia deportiva.
El Reglamento Electoral federativo especificará, de forma
que se produzca una mejor identificación y concreción
de las temporadas en las que hay que estar en posesión de
la preceptiva licencia para poder participar en el correspondiente
proceso electoral.
El Reglamento Electoral federativo podrá prever la existencia
de requisitos específicos además de los recogidos
en las letras a, b y c, precedentes, para tener la cualidad de electores
a la Asamblea General.
3. Tendrán la consideración de elegibles para acceder
a la Asamblea General por y en representación de:
a) El estamento de entidades deportivas: las entidades deportivas
que tengan la cualidad de electores conforme a lo establecido en
el apartado 2.a del presente artículo. La condición
de miembro de la Asamblea General corresponderá a la entidad
deportiva que resulte elegida, que actuará a través
de un representante permanente designado por la entidad.
b) Los estamentos de deportistas, jueces, entrenadores y técnicos:
los deportistas, Jueces, entrenadores y técnicos, mayores
de 18 años, que tengan la cualidad de electores conforme
a lo establecido en el apartado 2.b y 2.c del presente artículo.
El Reglamento Electoral federativo podrá prever la existencia
de requisitos específicos además de los recogidos
en el presente apartado para tener la cualidad de elegible a la
Asamblea General.
4. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de
la finalización del correspondiente mandato serán
cubiertas siguiendo el procedimiento que se establezca en el Reglamento
Electoral federativo y de acuerdo con la normativa deportiva de
la Comunidad Foral.
Artículo 25.- Cese en la Asamblea
General.
Los miembros que integran la Asamblea General cesarán por
las siguientes causas:
a) Por expiración del periodo de mandato para el que fueron
elegidos.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por disolución de la entidad, en el supuesto de representantes
del estamento de entidades deportivas.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma
reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño
de cargos federativos o suspensión o privación de
la licencia federativa oficial.
g) Por no renovación de la licencia federativa oficial.
h) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral.
Artículo 26.- Competencias de la
Asamblea General.
1. Es competencia de la Asamblea General en pleno:
a) La aprobación del proyecto general de actividades de
la Federación.
Se entenderá como tal los aspectos generales de las actividades
a realizar.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto anual entrante
de la Federación.
c) El control de la gestión económica, deportiva
y administrativa de la Federación mediante la aprobación
de la memoria de actividades realizadas en el ejercicio precedente,
la liquidación del presupuesto ejecutado de la Federación
y el acceso a los libros que integran el régimen documental
de la Federación.
d) La aprobación y modificación de los estatutos
de la Federación.
e) La aprobación y modificación de los reglamentos
de la Federación, y entre ellos:
- Las normas generales para las competiciones dentro del territorio
de la Comunidad Foral de Navarra.
- Las normas de expedición y de renovación de las
licencias federativas.
- Los criterios que determinarán la participación
en las Selecciones de Navarra.
- Los procedimientos para la realización de las adquisiciones,
disposiciones y enajenaciones de bienes, selección de personal,
suministros y servicios de la Federación Navarra de Triatlón.
f) La elección de Presidente de la Federación y,
en su caso, su remoción a través de la moción
de censura al mismo.
g) La aprobación de las cuotas por la expedición
o renovación de las licencias federativas.
h) Proponer al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la calificación
como oficial de las competiciones deportivas de su modalidad deportiva.
i) La toma de dinero, préstamo y la emisión de títulos
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
j) La adquisición, gravamen o enajenación de bienes
inmuebles.
k) Autorizar la contratación del personal al servicio de
la Federación y aprobar su cese.
l) Autorizar el carácter remunerado y cuantía de la
remuneración del Presidente de la Federación, u otros
miembros de los órganos de gobierno y representación
de la Federación Navarra de Triatlón.
ll) La autorización del cambio del domicilio o la apertura
de oficinas o dependencias de la Federación Navarra de Triatlón.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que sean sometidas a su consideración.
n) Aprobar la disolución y liquidación de la Federación
Navarra de Triatlón.
ñ) Cualesquiera otra que se le atribuyan en los presentes
estatutos, se le otorguen reglamentariamente o le correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Es competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva de la Federación,
y dentro de los límites que en su caso establezca la Asamblea
General:
a) La modificación del proyecto de actividades a realizar.
b) La modificación del presupuesto.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos
de la Federación, que serán plenamente ejecutivos.
Los reglamentos y sus modificaciones deberán ser ratificados
por la Asamblea General en pleno en su reunión ordinaria
anual.
d) La aprobación de nuevas cuotas o la modificación
de las existentes por la expedición o renovación de
las licencias federativas, que serán plenamente ejecutivas.
Las nuevas cuotas deberán ser ratificados por la Asamblea
General en pleno en su reunión ordinaria anual.
e) Proponer al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la calificación
como oficial de las competiciones de su modalidad deportiva.
f) En supuestos de urgencia autorizar la contratación y aprobar
el cese del personal al servicio de la Federación.
g) Cualesquiera otra competencia o cuestión que le sea delegada
o encomendada por la Asamblea General en pleno.
Artículo 27.- Convocatoria de la
Asamblea General en pleno.
1. La convocatoria de la Asamblea General en pleno corresponde,
con carácter general, al Presidente de la Federación
Navarra de Triatlón, conforme al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la Federación.
2. La convocatoria de la Asamblea General en pleno contendrá,
como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración
de cada una de las dos convocatorias, y el orden del día
de la reunión, con los asuntos a tratar.
En el supuesto de convocatorias con carácter de urgencia
se incluirá esta circunstancia y la motivación de
la urgencia en la convocatoria.
3. Las reuniones de la Asamblea General en pleno se ajustarán
al siguiente régimen:
a) La Asamblea General se reunirá una vez al año
en sesión ordinaria convocada por el Presidente, conforme
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación,
para los fines de su competencia, y como mínimo, para:
- Aprobar el proyecto de actividades de la Federación.
- Aprobar del proyecto de presupuesto anual entrante de la Federación.
- Ratificar, modificar o derogar la aprobación y modificación
de los reglamentos o de las nuevas cuotas por la expedición
o renovación de las licencias federativas, aprobadas por
la Comisión Delegada de la Asamblea General.
- En su caso, elegir a los miembros de la Comisión Delegada
por cada estamento.
b) La Asamblea General se podrá reunir con carácter
extraordinario para resolver cualquier otra cuestión de su
competencia, convocada por el Presidente, a iniciativa y conforme
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación,
o a iniciativa de un número de miembros de la Asamblea General
no inferior al cuarenta por ciento.
4. La convocatoria de la Asamblea General en pleno promovida por
el número mínimo de asambleístas establecido
se ajustará al siguiente régimen:
a) La solicitud que deberá ir firmada por los asambleístas
promotores y se acompañará de copia compulsada del
Documento Nacional de Identidad o documento público equivalente,
contendrá los asuntos cuyo debate y aprobación se
solicita.
b) La reunión de la Asamblea General deberá celebrarse
en el plazo máximo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que la solicitud válida haya tenido
entrada en el registro de la Federación, debiendo, a tal
efecto, el Presidente realizar la correspondiente convocatoria o
denegarla motivadamente.
c) Sí la solicitud contiene defectos formales o no se acompaña
de la documentación establecida, se concederá un plazo
de cinco días naturales para la subsanación de los
defectos advertidos, suspendiéndose el plazo máximo
de un mes para la celebración de la reunión. Sí
los defectos no son subsanados en el plazo establecido se denegará
la convocatoria solicitada.
d) Sí en el plazo máximo de un mes no se ha celebrado
la reunión de la Asamblea General o no se ha denegado su
celebración motivadamente, los asambleístas peticionarios
podrán convocarla cumpliendo los requisitos establecidos
para una convocatoria ordinaria. En el orden del día no se
podrán incluir asuntos nuevos que no se hubieran presentado
en la petición inicial de convocatoria.
5. La convocatoria de la Asamblea General en pleno se hará
pública en el tablón de anuncios de la Federación
con quince días naturales de antelación a la fecha
de la celebración, sin perjuicio de la notificación
individual a cada uno de sus miembros, por cualquier sistema que
acredite el envió de la comunicación al interesado
tales como: correo certificado, fax, correo electrónico,
etc.
La convocatoria de la Asamblea General se entenderá, a todos
los efectos, válidamente realizada con la notificación
pública en el tablón de la Federación y justificación
del envío de la notificación personal a los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar y acceder,
con anterioridad a la celebración de la reunión a
los documentos que vayan a ser objeto de aprobación o estudio.
6. La Asamblea General en pleno podrá ser convocada de urgencia
en reunión extraordinaria. En tal caso la convocatoria de
la Asamblea General se hará pública en el tablón
de anuncios de la Federación con siete días naturales
de antelación a la fecha de la celebración, sin perjuicio
de la notificación individual a cada uno de sus miembros,
por cualquier sistema que acredite el envió de la comunicación
al interesado tales como: correo certificado, fax, correo electrónico,
etc.
7. La Asamblea General no podrá decidir sobre temas no incluidos
en el orden del dia referidos a algunas competencias recogidas en
el Artículo 26 sin perjuicio de lo contemplado en el Artículo
28.3.
La convocatoria con tal carácter incluirá la motivación
de la urgencia.
Artículo 28.- Quórum de
constitución de la Asamblea General en pleno.
1. La Asamblea General en pleno, con carácter general, quedará
válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria
la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria
1/2 hora más tarde, cualquiera que sea el número de
los asistentes.
2. La Asamblea General en pleno que tenga por objeto la remuneración
del presidente, de otros órganos de gobierno y de la destitución
del presidente mediante moción de censura requerirá
en 1ª ó 2ª convocatoria la asistencia de la mitad
de los miembros que la componen.
3. Si se encontrasen reunidos, aunque fuera sin previa convocatoria,
la totalidad de los miembros de la Asamblea General, por acuerdo
unánime podrán constituirse validamente en sesión
y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día
de la reunión.
4. En todas las sesiones se procederá, en primer lugar,
al recuento de miembros presentes resolviendo el Presidente las
impugnaciones o reclamaciones que puedan formularse.
Artículo 29.- Votaciones en la Asamblea
General en pleno.
1. Los acuerdos de la Asamblea General en pleno se adoptarán,
con carácter general y salvo previsión expresa en
los presentes estatutos, por mayoría simple de votos afirmativos
(cuando los votos afirmativos superen a los negativos).
2. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos
(cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidos
emitidos), para la adopción de los siguientes acuerdos:
" La disolución de la Federación
" La integración en otra Federación Deportiva
de Navarra, sin perjuicio de cualesquiera otra autorización
pertinente.
" La modificación de los estatutos
" La adquisición, disposición o enajenación
de bienes
" La remuneración de los miembros de los órganos
de gobierno y representación de la Federación.
" La destitución del Presidente a través de la
moción de censura al mismo.
3. El Presidente de la Federación tendrá voto de calidad
en caso de empate.
4. La participación de los miembros que integran la Asamblea
general y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo
para el establecimiento de su quórum la participación
por representación, ni la delegación del voto.
5. El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea
General, dirigirá y moderará los debates, regulando
el uso de la palabra y resolverá las cuestiones de orden
y procedimiento que pudieran plantearse.
6. Las votaciones se podrán realizar de palabra o mediante
voto escrito y secreto según lo determine el Presidente,
excepto cuando el 25% de los presentes con derecho a voto soliciten
una modalidad concreta o venga establecida en los estatutos o reglamentos
federativos o en la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de
Navarra.
El voto será siempre secreto en:
" La elección del Presidente de la Federación..
" La moción de censura al Presidente de la Federación.
" La adopción de acuerdo sobre la remuneración
del presidente o miembros de los órganos de gobierno y representación
de la federación.
Artículo 30.- Actas de la Asamblea
General en pleno.
1. De las sesiones de la Asamblea General en pleno se levantará
acta, especificando la fecha, hora y lugar de celebración
de la reunión, los nombres de los asistentes, indicando la
representación de las entidades deportivas que ostentan,
el orden del día, el nombre de los intervinientes, el texto
de los acuerdos que modifiquen o amplíen los textos de las
ponencias sometidas, los acuerdos adoptados, el resultado de las
votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los
acuerdos adoptados, así como las demás circunstancias
que se consideren oportunas.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse,
en su caso, de los acuerdos de la Asamblea.
2. En las Asambleas Generales se determinará por sorteo
un miembro de cada estamento a los que se remitirá el acta
a efectos de su aprobación, sin perjuicio de que cualquier
miembro de la Asamblea pueda solicitar su remisión, y remitir
su conformidad o disconformidad con la misma. El Acta se considerará
aprobada si transcurridos quince días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación o impugnación
alguna de su contenido.
La impugnación del Acta no suspenderá la eficacia
de los acuerdos adoptados.
3. El Acta podrá ser aprobada al finalizar la sesión
correspondiente.
4. La aprobación del acta se entenderá sin perjuicio
del derecho de los miembros de la Asamblea General y demás
miembros de pleno derecho integrados en la Federación a impugnar
los acuerdos adoptados según los trámites establecidos
por la Legislación vigente.
Artículo 31.- Régimen de
la Comisión Delegada de la Asamblea General.
1. La convocatoria de la Comisión
Delegada de la Asamblea General corresponde al Presidente de la
Federación Navarra de Triatlón, conforme al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Federación.
La convocatoria de la Comisión Delegada de la Asamblea General
contendrá, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora
de celebración de cada una de las dos convocatorias, y el
orden del día de la reunión, con los asuntos a tratar.
2. La convocatoria de la Comisión Delegada de la Asamblea
General se notificará a cada uno de sus miembros, por cualquier
sistema que acredite el envió de la comunicación al
interesado tales como: correo certificado, fax, correo electrónico,
etc., con antelación como mínimo de cinco días
naturales a la fecha de la celebración de la reunión.
Los miembros de la Comisión Delegada podrán solicitar
y acceder, con anterioridad a la celebración de la reunión
a los documentos que vayan a ser objeto de aprobación o estudio
en la Comisión Delegada.
3. Para que quede válidamente constituida la Comisión
Delegada de la Asamblea General, será requisito imprescindible,
la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la
misma, tanto en primera convocatoria, como en segunda que será
media hora más tarde de la prevista para la primera convocatoria.
Si se encontrasen reunidos, aunque fuera sin previa convocatoria,
la totalidad de los miembros de la Comisión Delegada de la
Asamblea General, por acuerdo unánime podrán constituirse
validamente en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar
el orden del día de la reunión.
4. Los acuerdos de la Comisión Delegada de la Asamblea General
en pleno se adoptarán, con carácter general y salvo
previsión expresa en los presentes estatutos, por mayoría
simple de votos afirmativos (cuando los votos afirmativos superen
a los negativos).
El Presidente de la Federación tendrá voto de calidad
en caso de empate.
Las votaciones se podrán realizar de palabra o mediante
voto escrito y secreto según lo determine el Presidente,
excepto cuando el 25% de los presentes con derecho a voto soliciten
una modalidad concreta o venga establecida en la Normativa Deportiva
de la Comunidad Foral de Navarra.
La participación de los miembros que integran la Asamblea
general y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo
para el establecimiento de su quórum la participación
por representación, ni la delegación del voto.
5. El Presidente de la Federación presidirá la Comisión
Delegada de la Asamblea General y dirigirá los debates, resolviendo
las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
6. Ejercerá de secretario de la Comisión Delegada
de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario de
la Federación, que levantará acta de los acuerdos
adoptados.
7. De las sesiones de la Comisión Delegada de la Asamblea
General se levantará acta, especificando la fecha, hora y
lugar de celebración de la reunión, los nombres de
los asistentes, indicando la representación de las entidades
deportivas que ostentan, el orden del día, el nombre de los
intervinientes, el texto de los acuerdos que modifiquen o amplíen
los textos de las ponencias sometidas, los acuerdos adoptados, el
resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, así como las demás
circunstancias que se consideren oportunas.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse,
en su caso, de los acuerdos de la Comisión Delegada de la
Asamblea
Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término
de la sesión o al inicio de la siguiente.
CAPITULO III - El Presidente de la Federación
Artículo 32 .- El Presidente.
1. El Presidente de la Federación Navarra de Triatlón,
es el órgano ejecutivo, ostenta su representación
legal, convoca y preside sus órganos de gobierno y ejecuta
los acuerdos de los mismos.
2. El cargo de Presidente de la Federación Navarra de Triatlón
podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por
la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea
General en Pleno.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin
de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más
allá de la duración del mismo.
Artículo 33.- Competencias del Presidente.
Es competencia del Presidente de la Federación Navarra de
Triatlón:
a) Ostentar la representación legal de la Federación.
b) Convocar, conforme al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la Federación, a la Asamblea General y a su Comisión
Delegada.
c) Convocar a la Junta Directiva de la Federación.
d) Presidir los órganos de gobierno y representación
de la Federación Navarra de Triatlón. El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción
de acuerdos.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la Federación.
f) Promover y coordinar la actuación de los órganos
federativos.
g) Ordenar pagos a nombre de la Federación Navarra de Triatlón
con su firma, sin perjuicio de cualesquiera otras firmas que junto
con la suya se establezcan como necesarias, a tal efecto.
h) Cuidar que los órganos federativos ajusten su actuación
a lo dispuesto en los presentes estatutos, los reglamentos federativos
y la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.
i) Designar y cesar, libremente, a los miembros de la Junta Directiva.
j) Designar y cesar, libremente, al presidente del Comité
de Jueces y comités técnicos de la Federación,
sin perjuicio de la competencia específica de la Junta Directiva
para la designación de los miembros de los órganos
disciplinarios federativos.
k) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con los presentes
estatutos, los reglamentos federativos o la Normativa Deportiva
de la Comunidad Foral.
Artículo 34.- Elección.
1. El Presiente será elegido cada cuatro años coincidiendo
con los años olímpicos, mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General, conforme
a lo establecido en el Reglamento Electoral federativo y de acuerdo
con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.
2. Serán elegibles para acceder a la presidencia de la Federación:
a) Las personas físicas mayores de edad que tengan la cualidad
de electores a la elección de los miembros de la Asamblea
General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2b
y 2c de los presentes Estatutos.
b) Las personas físicas que sean propuestas por las entidades
deportivas que tengan la cualidad de electoras, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.2a, a la elección de
los miembros de la Asamblea General. En este caso en el supuesto
de que la persona propuesta resulte elegida Presidente de la Federación
ostentará su cargo con autonomía e independencia en
relación con la entidad que lo proponga, no pudiendo ser
privado de su condición de Presidente por serle retirada
la confianza por dicha entidad.
3. Los candidatos a la presidencia de la Federación, deberán
estar avalados por el número mínimo de miembros de
la Asamblea General que se establezca en el Reglamento Electoral
federativo.
El Reglamento Electoral federativo podrá prever la existencia
de requisitos específicos para tener la cualidad de elegible
a la presidencia de la Federación.
4. El cargo de Presidente de una entidad deportiva miembro de pleno
derecho de la Federación, será causa de incompatibilidad
para desempeñar el cargo de Presidente de la Federación
Navarra de Triatlón.
Artículo 35.- Cese del Presidente.
1.- El Presidente cesará de sus funciones:
a) Por expiración del periodo de mandato para el que fue
elegido.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por aprobación de la moción de censura por la Asamblea
General.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma
reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño
de cargos federativos o suspensión o privación de
la licencia federativa oficial, esta ultima circunstancia no resultará
de aplicación en el supuesto de que el Presidente haya siso
propuesto por una entidad deportiva, y no tenga la condición
de miembro federado.
g) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral.
2.- Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará
en Comisión Gestora, que deberá convocar el proceso
electoral a la elección del Presidente en plazo no superior
a 15 días naturales, de forma que la celebración de
la correspondiente Asamblea General extraordinaria de elección
se celebre en el plazo máximo de 45 días. La duración
del mandato del Presidente en tal condición lo será
por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente
al mandato ordinario del anterior Presidente.
En el supuesto de dimisión de la totalidad de los miembros
de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación
de candidatos, de entre los miembros de pleno derecho de la Federación,
para integrar la Comisión Gestora que contará con
el mismo número de miembros que la Junta Directiva saliente.
En el supuesto de presentarse más o menos candidaturas que
su número de miembros se determinará por sorteo la
composición de la Comisión Gestora.
La Comisión Gestora realizará las funciones ordinarias
de representación y administración de la Federación.
Artículo 36.- Moción de
Censura.
1. La moción de censura al Presidente deberá ser
solicitada como mínimo por el 40% de los miembros de la Asamblea
General y habrá de incluir un candidato a la Presidencia
de la Federación. La moción de censura será
presentada por escrito, de forma razonada y motivada, y junto con
la solicitud firmada por los promotores, se presentará copia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento público
equivalente.
2. Presentada la solicitud de moción de censura se constituirá
en el plazo máximo de siete días contados desde el
siguiente a la presentación de la solicitud, una Comisión
integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por
ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura,
y dos miembros mayores de edad de pleno derecho de la Federación,
que se determinarán por sorteo.
La Comisión comprobará y decidirá por mayoría
simple la legalidad de la moción de censura o denegará
motivadamente la convocatoria solicitada. Si se determina la legalidad
de la moción de censura planteada, instará al Presidente
de la Federación la convocatoria inmediata de la correspondiente
Asamblea General extraordinaria.
El Presidente deberá convocar con carácter extraordinario
la Asamblea General para que la misma se reúna en el plazo
máximo de treinta días naturales, contados desde el
siguiente al que se instada la convocatoria por la Comisión.
La moción de censura será el único punto del
orden del día.
Sí la reunión de la Asamblea General no tuviera lugar
en plazo máximo establecido, por la no convocatoria del Presidente,
los miembros solicitantes podrán convocarla cumpliendo los
requisitos establecidos para una convocatoria ordinaria.
En cualquier caso la solicitud de moción de censura y la
convocatoria de la Asamblea General con objeto de debatir la misma,
será notificada al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
3. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos
sobre los votos válidos emitidos para aprobar la destitución
del Presidente a través de la moción de censura siempre
que concurran las condiciones contempladas en el Artículo
28.2 referidas a la asistencia. Si la moción de censura fuera
aprobada se producirá el cese automático del Presidente
y la correspondiente Junta Directiva, y la designación del
Presidente propuesto, que ejercerá el mandato por el tiempo
que falte hasta la terminación del plazo correspondiente
al mandato ordinario del anterior Presidente.
4. Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea,
sus promotores no podrán presentar otra hasta transcurrido
un año.
5. La sesión de la Asamblea General en que se debata la
moción de censura será presidida por el miembro de
la Asamblea de mayor edad que no sea promotor de la moción
de censura, salvo que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud
designe a una persona independiente para ejercer tal función.
El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición
de motivos de la moción de censura que llevará a cabo
el miembro de la Asamblea General que haya encabezado la solicitud,
salvo que renuncie a ello. Finalizada su intervención, el
Presidente de la sesión, concederá la palabra al Presidente
de la Federación, para que, si lo estima oportuno, exponga
lo que a su derecho convenga.
Una vez terminado el turno de intervenciones, se procederá
de forma inmediata al acto de votación de la moción
de censura.
6. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Foral del Deporte de Navarra, podrá
convocar a la Asamblea General de la Federación Navarra de
Triatlón con objeto de debatir la moción de censura
del Presidente de la Federación, en el supuesto de que de
forma manifiesta y constatada, se aprecie abuso o desviación
de poder en el ejercicio de sus funciones, o se constate una notoria
inactividad en el ejercicio de las funciones públicas delegadas,
como consecuencia de su gestión.
Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos
sobre los votos válidos emitidos para aprobar la destitución
del Presidente en este caso, y en el supuesto de que la misma resulta
aprobada se convocarán de forma inmediata elecciones a la
presidencia de la Federación.
Artículo 37.- Vicepresidente.
En caso de ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa
que impida transitoriamente desempeñar sus funciones al Presidente
de la Federación, éste será sustituido en sus
funciones por el Vicepresidente primero y a éste los restantes
Vicepresidentes.
CAPITULO IV
- La Junta Directiva
Artículo 38.- La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano colegiado de gobierno,
gestión económica y administrativa de la Federación
Navarra de Triatlón.
2. Estará compuesta por un número impar de miembros
no inferior a 2 ni superior a 10, incluido el Presidente de la Federación,
todos con voz y voto.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas
que tengan relación laboral con la Federación.
La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la
Federación Navarra de Triatlón.
3. Sus miembros serán designados y revocados libremente
de sus cargos por el Presidente de la Federación. De entre
los miembros de la Junta Directiva, el Presidente designará
como mínimo a un vicepresidente y un tesorero.
4. Ejercerá de secretario de la Junta Directiva, con voz
pero sin voto, el Secretario de la Federación, que levantará
acta de los acuerdos adoptados.
5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva,
con voz pero sin voto, aquellas personas cuya presencia se estime
necesario u oportuna por el Presidente de la Federación.
Artículo 39.- Competencias.
1. Es competencia de la Junta Directiva de la Federación
Navarra de Triatlón.
a) Estudiar y redactar las ponencias y documentos que sirvan de
base a la Asamblea General en pleno o a su Comisión Delegada,
para que éstas ejerzan las funciones que les corresponden.
b) Fijar la convocatoria y el orden del día de las Asamblea
General en pleno o de su Comisión Delegada
c) Elaborar los presupuestos para su presentación a la Asamblea
General en pleno.
d) Presentar a la Asamblea General en pleno la liquidación
del presupuesto del año anterior
e) Elaborar y aprobar el programa y el calendario de cada actividad
y de las competiciones de la Federación.
f) Designar a los componentes del Comités Disciplinarios.
g) Gestionar la inscripción de entidades deportivas o personas
físicas en la Federación.
h) Designar a los miembros que integran las Selecciones de Navarra
de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón.
i) Gestionar y determinar la participación de las Selecciones
de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón en actividades o competiciones deportivas.
j) Proponer a la Asamblea General en pleno el cambio del domicilio
o la apertura de oficinas o dependencias de la Federación
Navarra de Triatlón.
k) Conceder honores y reconocimientos, becas o premios por el desarrollo
de la actividad deportiva o promoción de las modalidades
deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón
en el ámbito de Navarra.
l) Establecer las pruebas de meritos o capacidad que determinen
la contratación del personal al servicio de la Federación,
previa autorización de la contratación de personal
por la Asamblea General.
m) Aprobar la contratación del personal al servicio de la
Federación, una vez superadas las correspondientes pruebas.
n) Interpretar las dudas que planten los presentes estatutos o
reglamentos federativos.
o) Colaborar con el Presidente de la Federación en la dirección
económica, administrativa y deportiva de la Federación,
y en la ejecución de los acuerdos de su Asamblea General.
p) Adoptar aquellas medidas deportivas, económicas y administrativas
necesarias para el fomento y desarrollo de la Federación,
siempre y cuando no sean competencia del Presidentes, o la Asamblea
General de la Federación.
q) Cualesquiera otra competencia que le sea delegada o encomendada
por los órganos de la Federación Navarra de Triatlón.
2. La Junta Directiva podrá delegar el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas en los miembros que integran la
Junta Directiva o en otros órganos de la Federación
Navarra de Triatlón.
3. La Junta Directiva podrá aprobar la constitución
de comisiones técnicas para el apoyo y asesoramiento en las
materias de su competencia.
Artículo 40.- Convocatoria.
1.- Corresponde al Presidente de la Federación, a iniciativa
propia o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria
de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el orden del día.
2. La convocatoria de la Junta Directiva deberá ser comunicada,
al menos, con cinco días naturales de antelación,
salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho
horas.
3. La junta directiva quedará válidamente constituida
con un mínimo de tres de sus miembros, siempre que uno de
ellos sea el Presidente o Vicepresidente que le sustituya.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida
aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si
concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 41.- Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría
simple, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
2. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran
derivarse, en su caso, de los acuerdos de la Junta Directiva.
3. La participación de los miembros que integran la Junta
Directiva y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo
para el establecimiento de su quórum la participación
por representación, ni la delegación del voto.
Artículo 42.- Actas.
De los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se levantará
acta, con indicación la fecha, hora y lugar de celebración
de la reunión, de los asistentes, el orden del día,
los temas tratados en la reunión, el resultado de las votaciones
y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado,
así como de cualquier otra circunstancia que se consideré
de interés.
Artículo 43.- Cese de los miembros
de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus funciones:
a) Por revocación del nombramiento libremente adoptado por
el Presidente de la Federación.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por cese del Presidente, de acuerdo con lo establecido en los
presentes Estatutos.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma
reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño
de cargos federativos.
g) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral.
CAPITULO V - LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 44.- La administración.
La Administración es un órgano técnico, de
gestión y ejecución de las tareas administrativas
de la Federación Navarra de Triatlón; al frente de
la misma estará un administrador, cuyo cargo será
retribuido y sujeto a la vigente legislación.
Artículo 45.- Funciones.
1. Al Administrador le corresponde:
- Asistir al Presidente de la Federación en todas las actividades
propias de su cargo.
- Ejecutar las tareas administrativas de la Federación Navarra
de Triatlón.
- Llevar la contabilidad de la Federación, y custodiar los
libros y documentos relativos a la misma.
- Facilitar a los directivos y órganos de la Federación
la necesaria información para el desarrollo de su cometido.
- Custodiar y gestionar el Registro de entradas y salidas, el libro
de actas, el libro registro de miembros integrados en la Federación,
libro de componentes en ejercicio de los órganos de gobierno
y representación, y comités técnicos de la
Federación, el Registro de Procedimientos Sancionadores de
la Federación y con carácter general de cualesquiera
de los libros que integren el régimen documental de la Federación
Navarra de Triatlón.
- Cuantas funciones le encomiende el Presidente, la Junta Directiva
o las normas reglamentarias de la Federación.
CAPITULO VI - EL SECRETARIO
Artículo 46.- El Secretario.
1. El Secretario de la Federación
Navarra de Triatlón será designado por el Presidente
de la Federación de entre los miembros de su Junta Directiva
y lo será también de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada y de la Junta Directiva actuando en ésta con voz
y voto y con voz y sin voto en el resto de órganos citados
salvo que tenga la condición de miembro de pleno derecho
de los mismos.
2. Serán funciones del Secretario:
a) Levantar acta de los acuerdos de la Asamblea General, su Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, firmando las mismas, una vez aprobadas,
junto con el visto bueno del Presidente de la Federación.
b) Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito
de sus competencias.
c) Expedir las certificaciones, con el visto bueno del Presidente,
de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la Federación.
3. El Secretario podrá delegar el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas en otros órganos o personal de la Federación
Navarra de Triatlón.
CAPITULO VII - EL TESORERO
Artículo 47.- El Tesorero.
1. El control de la gestión económica de la Federación,
bajo la dirección del Presidente de la Federación,
correrá a cargo del Tesorero, designado por el Presidente
entre los miembros de su Junta Directiva.
2. Serán funciones del Tesorero:
a) Controlar la contabilidad de la Federación.
b) Proponer los cobros y pagos, y autorizar con su firma los pagos
a realizar por la Federación, junto con la del Presidente.
c) La gestión de toda clase de documentos bancarios.
d) Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección
económica de la Federación y de los organismos que
de ella depende.
e) Cuantas funciones le encomiende el Presidente, la Junta Directiva
o las normas reglamentarias de la Federación.
3. El Tesorero podrá delegar el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas en otros órganos o personal de la Federación
Navarra de Triatlón.
Artículo 48.- Podrán
crearse, por acuerdo de la Asamblea General, otros órganos
administrativos que se consideren oportunos para el funcionamiento
de la Federación.
CAPITULO VIII - EL COMITÉ DE JUECES
Artículo 49.- El Comité
de Jueces
1. El Comité de Jueces de la Federación Navarra de
Triatlón es el órgano técnico de la Federación,
que tiene a su cargo la organización y dirección del
colectivo y de las actividades de los jueces en el ámbito
navarro.
2. El Comité de Jueces estará compuesto por un número
impar de miembros no inferior a 1 ni superior a 12 . Todos los cargos
del Comité, serán honoríficos y, por tanto
no retribuidos.
El Comité de Jueces estará a cargo de un Presidente
nombrado y cesado libremente por el Presidente de la Federación.
Para ello, podrá asesorarse del estamento de jueces, en la
manera que considere más oportuna. Para ostentar el cargo
de Presidente del Comité de Jueces no será necesario
ser juez.
El Presidente del Comité de Jueces nombrará al resto
de los miembros libremente de entre los jueces integrados en la
Federación.
El cese del Presidente del Comité de Jueces, por revocación
de su nombramiento por el Presidente de la Federación o por
cualquier otra de las causas previstas, implicará el cese
automático del resto de los miembros del Comité de
Jueces..
3. Los miembros del Comité de Jueces cesarán de sus
funciones:
a) Por revocación del nombramiento libremente adoptado por
el Presidente del Comité de Jueces.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por cese del Presidente del Comité de Jueces.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma
reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño
de cargos federativos.
g) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa
Deportiva de la Comunidad Foral.
4 Los miembros del Comité de Jueces continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de
sus sucesores.
Artículo 50.- Régimen.
1. El Comité de Jueces elaborará un borrador de Reglamento
de régimen interno, que presentará a la Junta Directiva
de la Federación, para su posterior aprobación por
la Comisión Delegada de la Asamblea General. La Junta Directiva
de la Federación podrá introducir modificaciones o
rechazar, motivadamente, el borrador de Reglamento propuesto por
el Comité de Jueces.
La Junta Directiva, en cualquier caso, podrá proponer a
la Comisión Delegada de la Asamblea General las modificaciones
del Reglamento de régimen interno que estime oportunas.
2. En dicho reglamento se regulará el funcionamiento del
Comité, así como los derechos y obligaciones de los
miembros del estamento de jueces, y el régimen disciplinario
para con sus miembros, cuando se trate de infracciones de orden
técnico y disciplina interna, ajustándose, en todo
caso, a los principios de audiencia del interesado y defensa.
3. El régimen económico-financiero del Comité
de Jueces, se integrará plenamente en la Federación
Navarra de Triatlón y las previsiones de gastos e ingresos
para el desarrollo de sus actividades formará parte del presupuesto
general de la Federación.
Artículo 51.- Funciones
1. Al Comité de Jueces, en el ámbito de Navarra,
le corresponde:
a) Proponer los niveles de formación de jueces, de conformidad
con la normativa general.
b) Clasificar técnicamente a los jueces y adscribirlos a
las categorías correspondientes.
c) Designar a los colegiados en las competiciones de la Federación.
d) Proponer las compensaciones de gastos por el desarrollo de su
función de jueces.
e) Ejercer el gobierno y tutela del colectivo, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Federación.
f) Cualesquiera otras que le sean delegadas, o les sean atribuidas
por los Estatutos o reglamentos federativos o por la Normativa Deportiva
de la Comunidad Foral.
TITULO IV - DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPITULO I - Normas generales
Artículo 52.- Ámbito.
1. La potestad disciplinaria deportiva
se extiende a las infracciones de las normas generales de conducta
deportiva, cometidas en el marco de las funciones y actividades
de la Federaciones Navarra de Triatlón y de las reglas del
juego, cometidas en el marco de las competiciones oficiales de las
modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra
de Triatlón.
2. La Federación Navarra
de Triatlón, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad
sobre:
a) Todas las personas que forman
parte de su estructura orgánica, entidades deportivas y sus
deportistas, técnicos y directivos; los jueces y jueces,
y , en general todas aquellas personas y entidades que estén
federadas o adscritas a la federación por cualquier título.
b) Todas aquellas personas y entidades que se integren o participen
en las competiciones deportivas oficiales de las modalidades deportivas
integradas en la FEDERACIÓN NAVARRA DE TRIATLÓN
3. La potestad disciplinaria deportiva
atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar
y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas
a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
Artículo 53.- Régimen.
1. La potestad disciplinaria de
la Federación Navarra de Triatlón se ejercerá
de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 15/2001, de
5 de julio, del Deporte de Navarra, el Decreto Foral 48/2003, de
10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva
de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra y por las disposiciones federativas aprobadas conforme
a las mismas. Supletoriamente serán de aplicación
las disposiciones de la Federación Española de Triatlón
y la legislación o normativa estatal en la materia.
2. El régimen disciplinario
deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal,
así como del régimen derivado de las relaciones laborales
y sociales internas, que se regirá por la legislación
sectorial que en cada caso corresponda.
Artículo 54.- Infracciones y sanciones.
1. Serán infracciones a
las normas de conducta deportiva las acciones u omisiones que impiden
o perturban el normal desarrollo de la actividad federativa, tipificadas
en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
2. Serán infracciones a
las reglas del juego la acciones u omisiones que vulneran, impidan,
o perturban el normal desarrollo de las competiciones oficiales
de las modalidades deportivas integradas en la FEDERACIÓN
NAVARRA DE TRIATLÓN, cometidas durante el curso del juego,
encuentro o prueba, o en el marco de la organización y desarrollo
general de la competición, tipificadas en la Ley Foral 15/2001,
de 5 de julio, del Deporte de Navarra y en los estatutos y reglamentos
de la Federación Navarra de Triatlón.
3. Por la comisión
de las infracciones a las normas de conducta deportiva y a las reglas
del juego se impondrán las sanciones previstas en la Ley
Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y en los estatutos
y reglamentos de la Federación Navarra de Triatlón.
CAPITULO II - Organización disciplinaria
Artículo 55.- Órganos disciplinarios.
1. Son órganos disciplinarios
de la Federación Navarra de Triatlón:
a) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
2. Los órganos disciplinarios de la Federación Navarra
de Triatlón gozarán de independencia absoluta y plena
libertad en ejercicio de sus funciones, y sus integrantes una vez
designados no podrán ser removidos de sus cargos hasta que
finalice la temporada deportiva correspondiente, salvo que incurran
en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en los
presentes estatutos o reglamentos federativos o Normativa Deportiva
de la Comunidad Foral.
Los integrantes de estos órganos disciplinarios federativos
serán designados por la Junta Directiva de la Federación
Navarra de Triatlon, siendo necesario el acuerdo favorable de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
3. No podrán ser miembros de los órganos disciplinarios
deportivos los miembros de la Junta Directiva de la Federación
Navarra de Triatlón.
4. Los miembros de los órganos disciplinarios continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión
de sus sucesores.
Artículo 56.- El Comité de
Competición y Disciplina Deportiva
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva
ejercerá la potestad disciplinaria y resolverá en
primera instancia las cuestiones que se susciten en materia disciplinaria.
2. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva
estará formado por 3 miembros, que serán designados
por la Junta Directiva de la Federación Navarra de Triatlón
, siendo necesario el acuerdo favorable de la mayoría de
los miembros de la Junta Directiva. El Presidente del Comité
será nombrado por el Presidente de la Federación Navarra
de Triatlón., de entre los miembros que integran el Comité.
3. Son funciones del Comité de Competición y Disciplina
Deportiva:
a) Resolver en primera instancia, las reclamaciones que presenten
los clubes y resto de entidades, en el tiempo y conducto reglamentario,
sobre los encuentros de las categorías y competiciones de
ámbito navarro.
b) Conocer y, en su caso sancionar, en primera instancia, las infracciones
a las reglas del juego cometidas durante el curso del juego, encuentro
o prueba, o en el marco de la organización y desarrollo general
de las competiciones de ámbito navarro según los informes
que al respecto obren en su poder y el derecho fundamental a la
defensa.
c) Conocer y, en su caso sancionar, en primera instancia, las infracciones
a las normas de conducta deportiva cometidas en el marco de las
funciones y actividades de la Federaciones Navarra de Triatlón,
de las que tuviere conocimiento de oficio o a instancia del Presidente
de la Federación o por presentación de denuncia.
d) Informar sobre los recursos que se presenten contra los fallos
emitidos, en primera instancia, por el propio Comité.
e) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados
por la Junta Directiva de la Federación Navarra de Triatlón.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los estatutos
o reglamentos federativos o por la Normativa Deportiva de la Comunidad
Foral.
Artículo 57.- Recursos.
1. Los fallos dictados por el Comité de Competición
y Disciplina Deportiva de la Federación Navarra de Triatlón
agotarán el trámite federativo y serán recurribles,
en tiempo y forma reglamentaria ante el el Comité de Justicia
Deportiva de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité
de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el
ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las sanciones disciplinarias deportivas, por infracciones a
las normas generales de conducta deportiva o a las reglas del juego,
serán inmediatamente ejecutivas. La mera interposición
de los recursos recogidos en los apartados anteriores no suspenderá
la ejecución del acto impugnado.
CAPITULO III - Procedimientos disciplinarios
Artículo 58.- Expedientes
disciplinarios.
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias
deportivas en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo
a los procedimientos y régimen establecido en el Decreto
Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité
de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el
ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, los presentes estatutos,
y los reglamentos disciplinarios federativos.
2. En el ámbito de la disciplina deportiva se deberán
instruir los expedientes disciplinarios de acuerdo con el procedimiento
extraordinario o con el procedimiento ordinario.
Corresponde a los órganos disciplinarios, y sin perjuicio
de la posible revisión en vía de recurso, la competencia
para determinar la tramitación de un expediente disciplinario
por el procedimiento extraordinario.
3. Se llevará un Registro de Procedimientos Sancionadores,
en el que se harán constar:
a) La identidad del sancionado.
b) La fecha de las resoluciones sancionadoras, tanto en vía
federativa, como en vía administrativa.
c) La sanción o sanciones impuestas.
d) La referencia que permita identificar el correspondiente expediente
sancionador.
e) Cualesquiera otros datos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 59.- El procedimiento
extraordinario.
1. El procedimiento extraordinario se aplicará para la imposición
de sanciones por infracción de las reglas del juego, que
requieran la intervención inmediata de los órganos
disciplinarios, con el objeto de promover el desarrollo normal del
encuentro, prueba o competición, y la mayor seguridad posible
en la determinación de los resultados deportivos de la competición.
2. Se tramitarán, en cualquier caso, por el procedimiento
extraordinario los expedientes disciplinarios deportivos correspondientes
a:
a) Infracciones a las reglas del juego cometidas por deportistas,
técnicos, o jueces durante el transcurso del encuentro, prueba
o competición.
b) Las infracciones a las reglas del juego cometidas por deportistas,
técnicos, o jueces, que deriven de correcciones técnicas
aplicadas por los Jueces del encuentro, prueba o competición.
2. En el marco del procedimiento extraordinario, las sanciones
que deriven de infracciones cometidas durante el transcurso o con
ocasión del encuentro, prueba o competición y que
hayan sido corregidas técnicamente por el juez correspondiente
durante el transcurso de los mismos, podrán ser notificadas
a través de la publicación de la resolución
o, en su caso, circular, donde conste: el fallo concreto, el sujeto
responsable, la infracción o infracciones cometidas y la
sanción o sanciones que se impongan, el tipo de procedimiento
por el que se ha tramitado, la expresión de los recursos
que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse
y el plazo para interponerlos.
Las resoluciones o, en su caso, circulares se publicarán
en la página web de la Federación Navarra de Triatlón
los días que se establezcan en el reglamento disciplinario
federativo o reglamento específico de cada competición.
Se presumirán, a todos los efectos, notificados el interesado
desde el momento de la publicación de la resolución,
o circular, conforme al procedimiento citado.
Artículo 60.- El procedimiento
ordinario.
El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición
de sanciones por:
a) Infracciones de las reglas del juego que no requieran la intervención
inmediata de los órganos disciplinarios por razón
del desarrollo normal del encuentro, prueba o competición.
b) Infracciones de las normas generales de conducta deportiva.
TITULO V - RÉGIMEN
DE ADMINISTRACIÓN, ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DOCUMENTAL
CAPITULO I - Régimen de administración,
económico y patrimonial
Artículo 61.- Patrimonio.
1. La Federación Navarra de Triatlón tiene presupuesto
y patrimonio propios.
2. La Federación Navarra de Triatlón responde de
sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
3. Los miembros de la Federación Navarra de Triatlón
no responderán personalmente de las deudas de la Federación,
sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido
en el artículo 21.
Artículo 62.- El presupuesto.
1. El presupuesto deberá elaborarse anualmente por la Junta
Directiva correspondiendo su aprobación a la Asamblea General
en pleno.
2. La Federación Navarra de Triatlón no podrá
aprobar presupuestos deficitarios sin autorización de la
Asamblea General y del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Artículo 63.- Régimen
de administración y gestión.
1. La Federación Navarra de Triatlón contará
con un régimen propio de administración y gestión.
En todo caso les son de aplicación las siguientes reglas:
a) La Federación Navarra de Triatlón en ningún
caso podrá repartir beneficios entre sus miembros. Los posibles
beneficios económicos derivados de la promoción y
organización de actividades y competiciones deportivas, si
lo hubiera, se aplicarán al cumplimiento de su objeto social.
b) La Federación Navarra de Triatlón podrá
llevar a cabo actividades de carácter industrial, comercial,
o de servicios, siempre que estas no constituyan su actividad principal,
no obstaculicen la realización de sus fines estatutarios,
no comprometan la situación económica de las misma,
y se destinen sus beneficios a la realización de su objetivo
social.
c) Se podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos
y de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que con
ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la Federación
o su objeto social. Será preceptiva la autorización
del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuando se trate de enajenar
o gravar inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos de la Comunidad Foral.
d) La Federación Navarra de Triatlón no podrá
comprometer gastos plurianuales sin la autorización de la
Asamblea General y del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
e) La contratación de personal al servicio de la Federación
se realizará sobre la base de criterios objetivos a través
de pruebas que acrediten los meritos o capacidad del personal contratado.
La contratación de personal deberá ser autorizada
por la Asamblea General en pleno de la Federación, con anterioridad
a la aprobación y celebración de las correspondientes
pruebas. Las pruebas serán determinadas y resueltas por la
Junta Directiva de la Federación
f) Los fondos se depositarán y gestionarán necesariamente
a través de un establecimiento bancario o caja de ahorros,
a nombre de la Federación Navarra de Triatlón No obstante,
podrán conservarse y gestionarse directamente a través
de Caja en la Federación, las sumas, que aprobadas por la
Junta Directiva de la Federación, se consideren precisas
para atender pequeños gastos ordinarios.
2. La disposición de fondos depositados en entidades bancarias
o caja de ahorros deberá autorizarse por el Presidente y
el Tesorero de la Federación, o personas en que estos deleguen
su firma.
Artículo 64.- Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Federación estarán
constituidos, entre otros, por los siguientes ingresos:
a) Las subvenciones que puedan recibirse de la Administración
de la Comunidad Foral, de la Administración del Estado, Entidades
Locales de Navarra y cualesquiera otra Administración Pública.
b) Los derechos económicos de toda clase, cuotas por la
expedición de las licencias federativas, cuotas de inscripción
en actividades y demás ingresos que se establezcan en el
ámbito de su competencia.
c) El importe de las multas que se impongan en el ejercicio de
la disciplina federativa, que correspondan a la Federación.
d) Los donativos de particulares y entidades e ingresos por patrocinio
deportivo o convenios de colaboración empresarial.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
f) Cualesquiera otros que se deriven del ejercicio de la actividad
de la Federación o de la explotación de bienes o derechos
de la misma.
Artículo 65.- Contabilidad.
La Federación Navarra de Triatlón llevará
una contabilidad, que permita obtener una imagen fiel del patrimonio,
del resultado y de su situación financiera, conforme a la
Normativa de la Comunidad Foral de aplicación del Plan General
Contable e información presupuestaria para las Federaciones
Deportivas de Navarra.
CAPITULO II - Régimen Documental
Artículo 66.- Régimen
documental
1. La Federación Navarra de Triatlón llevará
los siguientes libros:
a) De actas de la Asamblea General y de su Comisión Delegada.
b) De actas de la Junta Directiva.
c) De actas de la Junta Electoral de la Federación.
d) De registro de miembros integrados en la Federación.
e) De contabilidad exigidos por la legislación vigente.
f) De registro de los componentes en ejercicio de los órganos
de gobierno y representación y de los comités técnicos,
de la Federación.
g) De registro de procedimientos sancionadores.
2. Las actas debidamente suscritas por el Presidente de cada órgano
y Secretario de la Federación, especificarán, como
mínimo: la fecha, hora y lugar de celebración de la
reunión del órgano correspondiente, los asistentes,
el orden del día de la reunión, las decisiones adoptadas,
los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran
existir respecto de los acuerdos adoptados, así como las
demás circunstancias que se consideren oportunas.
3. El libro registro de miembros integrados en la Federación,
recogerá, como mínimo: el nombre y dos apellidos en
el caso de las personas físicas y la denominación
en el caso de las entidades deportivas, la fecha de incorporación
y bajo, y los cargos federativos que, en su caso, se ocupa, con
constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio.
4. El libro registro de los componentes en ejercicio de los órganos
de gobierno y representación y de los comités técnicos,
de la Federación, recogerá, como mínimo: la
identidad, el domicilio, a efecto de notificaciones, el cargo desempeñado,
las fechas de toma de posesión y cese, de los miembros que
integran los correspondientes órganos.
5. El libro registro de procedimientos sancionadores, recogerá:
la identidad del sancionado, la fecha de las resoluciones sancionadoras,
tanto en vía federativa, como en vía administrativa,
la sanción o sanciones impuestas, la referencia que permita
identificar el correspondiente expediente sancionador, y cualesquiera
otros datos que se establezcan reglamentariamente.
6 Los libros de la Federación se podrán llevar en
formato digital.
Artículo 67.- Acceso al régimen
documental.
1. Los libros que integran el régimen documental de la Federación
quedarán custodiados en el domicilio de la Federación
Navarra de Triatlón para su examen o consulta sin posibilidad
de sacarlos de la sede federativa, salvo requerimiento del Instituto
Navarro de Deporte y Juventud o autoridad judicial.
2. Los miembros que integran la Asamblea General podrán
solicitar por escrito, exponiendo las causas o motivos de su solicitud:
a) El examen o consulta de los libros que integran el régimen
documental de la Federación.
b) La información y/o aclaraciones sobre aspectos concretos
e individualizados de su contenido o de actividades de la Federación.
El miembro podrá solicitar expresamente que la información
o aclaraciones se faciliten de forma verbal o por escrito. Si no
se hace ninguna petición al respecto, la Junta Directiva
podrá contestar la petición de forma verbal o por
escrito a su discrecionalidad.
La Junta Directiva de la Federación ante la petición
de examen o consulta de los libros federativos, determinará
el día y hora para su examen o consulta mediante la comparecencia
del miembro o miembros de la Asamblea General en la sede federativa,
en presencia de los miembros de la Junta Directiva que ésta
determine y del Administrador de la Federación.
La Junta Directiva de la Federación ante la petición
de información y/o aclaraciones sobre el contenido de los
libros o actividades federativas podrá facilitar las mismas
de forma verbal, mediante comparecencia del miembro de la Asamblea
General en la sede federativa en el día y hora que la Junta
Directiva determine, y en presencia de los miembros de la Junta
Directiva que ésta apruebe y del Administrador de la Federación
o por escrito.
3. Los miembros de pleno derecho de la Federación Navarra
de Triatlón podrán solicitar por escrito, exponiendo
las causas y motivos de su solicitud, la información y aclaración
sobre aspectos concretos e individualizados del contenido de los
libros y actividades de la Federación.
La Junta Directiva de la Federación ante la petición
de información y/o aclaraciones sobre el contenido de los
libros o actividades federativas podrá:
a) Denegar motivadamente la solicitud planteada si a juicio de
la Junta Directiva la publicidad de los datos solicitados puede
perjudicar los intereses de la Federación Navarra de Triatlón
o por intereses de terceros más dignos de protección.
b) Facilitar las mismas de forma verbal, mediante comparecencia
del miembro de la Federación en la sede federativa en el
día y hora que la Junta Directiva determine, y en presencia
de los miembros de la Junta Directiva que ésta apruebe y
del Administrador de la Federación, o por escrito, a criterio
discrecional de la Junta Directiva.
4. No podrán realizarse, en cualquier caso, solicitudes
genéricas sobre una materia o conjunto de materias.
5. Deberán respetarse y cumplir al efecto las limitaciones
que en materia de protección de datos de carácter
personal establece la legislación general.
TITULO VI - RÉGIMEN
DEL ARBITRAJE
Artículo 68.- Del Arbitraje.
1. Las cuestiones litigiosas de libre disposición en materia
deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas,
técnicos, Jueces, entidades deportivas y demás miembros
de la Federación Navarra de Triatlón podrán
ser voluntariamente sometidas, para su resolución, al arbitraje
del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en los términos
y bajo las condiciones de la Legislación estatal sobre la
materia y de la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.
2. La Federación Navarra de Triatlón se somete al
arbitraje institucionalizado del Comité de Justicia Deportiva
de Navarra, para la resolución de cuantos litigios, divergencias
o reclamaciones, en materia deportiva de libre disposición
surjan entre la Federación y los deportistas, técnicos,
Jueces, entidades deportivas y demás miembros de pleno derecho,
comprometiéndose a cumplir el laudo de jueces que se dicte
por el citado Comité.
TITULO VII - RÉGIMEN
DE LAS COMPETICIONES OFICIALES Y DE LAS SELECCIONES DEPORTIVAS.
CAPITULO I - De las competiciones oficiales
Artículo 69.- Las competiciones oficiales.
1. Serán competiciones oficiales de ámbito navarro
de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón aquellas que sean calificadas como tal
por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración
con la Federación Navarra de Triatlón.
2. Serán, en todo caso, competiciones oficiales de las modalidades
deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón
de ámbito navarro, aquellas que celebradas bajo el ámbito
de regulación técnica y ordenación de la Federación
Navarra de Triatlón que den lugar a la obtención del
título de Campeón de Navarra o máximo reconocimiento
deportivo análogo en las modalidades deportivas integradas
en la Federación Navarra de Triatlón.
3. La Federación Navarra de Triatlón por acuerdo
de la Asamblea General o su Comisión Gestora, podrá
proponer al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la calificación
como oficial de competiciones de su modalidad.
4. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora
de aprobar la presentación de propuestas de calificación
oficial de competiciones:
a) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones
o territorio de la Comunidad Foral.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los
organizadores o promotores.
c) Nivel técnico - deportivo y prestigio de la competición.
d) Previsión de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Régimen de control y asistencia sanitaria.
f) Previsión de formulas de prevención, control y
represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento
de los deportistas.
g) Cobertura de riesgos a través del aseguramiento de la
responsabilidad civil.
h) Reglamentación del desarrollo de la competición,
previendo la aplicación del régimen disciplinario
deportivo conforme a la Normativa de Navarra.
i) Relevancia para la comunidad, municipio o colectividad social
donde se desarrolla de la competición deportiva.
j) Historia de la prueba
k) El apoyo genérico de las autoridades locales
l) El apoyo técnico del patronato municipal
m) El apoyo genérico de asociaciones colaboradoras
n) El presupuesto
o) El proyecto técnico general.
4. Las competiciones oficiales de las modalidades deportivas integradas
en la Federación Navarra de Triatlón utilizarán
los símbolos y elementos distintivos que sean aprobados por
el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
5. La celebración de competiciones oficiales ínter
autonómicas se instrumentalizará a través de
convenios de colaboración con otras federaciones territoriales,
previa autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
y sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan.
CAPITULO II - De las Selecciones
de Navarra
Artículo 70.- Selecciones
de Navarra.
1. Serán Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas
integradas en la Federación Navarra de Triatlón la
relación de deportistas designados para participar en actividades
y competiciones deportivas en representación de la Comunidad
Foral de Navarra.
2. Corresponde a la Junta Directiva de la Federación Navarra
de Triatlón designar, de acuerdo con los criterios objetivos
que se establezcan reglamentariamente, los integrantes de las Selecciones
de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación
Navarra de Triatlón.
3. Las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas
en la Federación Navarra de Triatlón utilizarán,
única y exclusivamente, los símbolos y elementos distintivos
que sean aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
TITULO VIII - APROBACIÓN
Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
CAPITULO I - Los Estatutos
Artículo 71.- Aprobación y modificación de
estatutos.
1. Los estatutos de la Federación Navarra de Triatlón
únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General en pleno. Los Estatutos y sus modificaciones deberán
ser aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud e inscritos
en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
2. Junto con la notificación de la convocatoria de la correspondiente
Asamblea General se remitirá el texto de la modificación
propuesta.
3. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos
de los asistentes a la Asamblea General (cuando los votos afirmativos
superen la mitad de los votos válidos emitidos) para aprobar
la modificación de los Estatutos.
Una vez aprobada la modificación de los Estatutos por la
Asamblea General, se remitirá certificación del Secretario
General de la Federación, junto con el visto bueno del Presidente,
al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la que conste: la
celebración de la reunión de la Asamblea, la válida
aprobación de las modificaciones, con el número de
votos pertinentes, y el texto de las modificaciones aprobadas.
El Instituto Navarro de Deporte y Juventud aprobará o denegará
motivadamente la aprobación de la modificación de
los Estatutos cuando éstas no se ajusten al ordenamiento
jurídico.
La aprobación de las modificaciones estatutarias por el
Instituto Navarro de Deporte y Juventud conllevará su inscripción
automática de oficio en el Registro de Entidades Deportivas
de Navarra.
4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá proponer
motivadamente cambios a introducir en relación con las modificaciones
planteadas cuando entienda que no se aseguran suficientemente los
derechos y garantías de los integrantes de la Federación,
o en general, no se respeten los principios previstos en la Ley
Foral del Deporte o Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.
5. Las modificaciones estatutarias entrarán en vigor, produciendo
efectos para los miembros federados y terceros, desde su inscripción
en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
CAPITULO II - Los Reglamentos
Artículo 72.- Aprobación
y modificación de reglamentos.
1. Los reglamentos serán aprobados por acuerdo de la Asamblea
General, en pleno o en Comisión Delegada. Los reglamentos
concernientes a las funciones públicas delegadas que ejerce
la Federación deberán ser aprobados por el Instituto
Navarro de Deporte y Juventud e inscritos en el Registro de Entidades
Deportivas de Navarra.
Los reglamentos o sus modificaciones aprobadas por la Comisión
Delegada de la Asamblea General serán vinculantes y de obligado
cumplimiento y tendrán fuerza ejecutiva a partir de su entrada
en vigor.
En cualquier caso los reglamentos o sus modificaciones aprobados
por la Comisión Delegada de la Asamblea General, serán
ratificados, modificados o derogados por la Asamblea General en
pleno, en su reunión ordinaria anual.
2. Se requerirá por mayoría simple de votos afirmativos
(cuando los votos afirmativos superen a los negativos) de los asistentes
a la reunión de la Asamblea General o su Comisión
Delegada para aprobar los reglamentos federativos o sus modificaciones.
Una vez aprobados, por la Asamblea General en pleno o por su Comisión
Delegada, los Reglamentos o sus modificaciones concernientes a las
funciones públicas delegadas recogidas en el apartado 2,
del artículo 8, de los presentes Estatutos, se remitirá
certificación del Secretario General de la Federación,
junto con el visto bueno del Presidente, al Instituto Navarro de
Deporte y Juventud en el que conste: la celebración de la
reunión de la Asamblea General en pleno o de su Comisión
Delegada la válida aprobación de las modificaciones,
con el número de votos pertinentes, y el texto aprobado.
El Instituto Navarro de Deporte y Juventud aprobará e inscribirá,
de oficio, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra los
reglamentos o sus modificaciones concernientes a las funciones públicas
delegadas, o denegará, motivadamente, su aprobación
e inscripción, cuando éstos no se ajusten al ordenamiento
jurídico.
3. Los Reglamentos concernientes a las funciones públicas
delegadas recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de
los presentes Estatutos, entrarán en vigor, produciendo efectos
para los miembros federados y terceros, desde su inscripción
en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
Los Reglamentos concernientes a las funciones recogidas en el apartado
1, del artículo 8, y a cualesquiera función no concernientes
a las funciones públicas delegadas, entrarán en vigor,
produciendo efectos para los miembros federados y terceros, desde
su aprobación por la Asamblea General en pleno, o por su
Comisión Delegada.
TITULO IX - DISOLUCIÓN
Artículo 73.- Causas de disolución.
La Federación Navarra de Triatlón se disolverá
por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.
b) Integración en otra Federación Deportiva de Navarra.
c) No elevación a definitiva, de la inscripción provisional
en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
d) Revocación por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud
de su reconocimiento
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico,
expresamente por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil.
Artículo 74.- Destino del Patrimonio Neto.
1. La Asamblea General, acordada la disolución de la Federación
Navarra de Triatlón, designará una Comisión
Liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad
para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de
la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. Corresponde a la Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar el patrimonio neto resultante, si lo hubiere, de acuerdo
con lo establecido en apartado siguiente.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
de Entidades Deportivas de Navarra.
3. El patrimonio neto resultante, si lo hubiere, se aplicará
a la realización de actividades análogas a las que
constituyen el objeto social de la Federación de acuerdo
con lo que determine el Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
a propuesta de la Asamblea General o Comisión Liquidadora,
salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los anteriores estatutos de la Federación
Navarra de Triatlón (VER) aprobados por Resolución
290/2000 de 30 de marzo y cuantas normas de igual o inferior rango
se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se delega en la Junta Directiva de la Federación
Navarra de Triatlón la competencia para aprobar las modificaciones
a los presentes estatutos que sean instadas por el Instituto Navarro
de Deporte y Juventud, en ejercicio de la competencia para aprobarlos
que le atribuye, el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el
que se regulan las entidades Deportivas de Navarra y el Registro
de Entidades Deportivas de Navarra.
Segunda: Las referencias que en los presentes estatutos se realizan
al Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el
Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y al Decreto
Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades
Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra,
y a cualesquiera otra Norma, se entenderán realizadas, en
el supuesto de su derogación, a la Normativa que las sustituya.
Tercera: Las referencias que en los presentes Estatutos se realizan
al Instituto Navarro de Deporte y Juventud se entenderán
realizadas, en el supuesto de supresión del citado Organismo
Autónomo, al órgano de la Administración Deportiva
de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de
Deporte y reglamentariamente se establezca.
Cuarta: Los presentes estatutos entrarán en vigor el día
de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
de Navarra
ANEXO 1. Escudo oficial.

ÍNDICE
TITULO I.- NORMAS GENERALES
- Capitulo I.- Denominación, objeto, naturaleza, régimen
jurídico, domicilio, modalidad y especialidades deportivas.
- Capitulo II.- Funciones.
TITULO II.- LICENCIAS Y MIEMBROS ASOCIADOS.
- Capitulo I.- Licencias.
- Capitulo II.- Miembros asociados.
- Capitulo III.- Derechos y obligaciones.
TITULO III.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.
- Capitulo I.- Órganos de la Federación.
- Capitulo II.- La Asamblea General
- Capítulo III.- El Presidente de la Federación.
- Capitulo IV.- La Junta Directiva.
- Capitulo V.- La Administración.
- Capitulo VI.- El Secretario.
- Capitulo VII.- El Tesorero.
- Capitulo VIII.- El Comité de Jueces.
TITULO IV.- DISCIPLINA DEPORTIVA.
- Capitulo I.- Normas generales.
- Capitulo II.- Procedimientos disciplinarios.
TITULO V. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, ECONÓMICO,
PATRIMONIAL Y DOCUMENTAL
- Capitulo I.- Régimen de administración, económico
y patrimonial.
- Capitulo II.- Régimen Documental.
TITULO VI.- RÉGIMEN DEL ARBITRAJE
TITULO VII.- RÉGIMEN DE LAS COMPETICIONES OFICIALES
Y SELECCIONES DE NAVARRA.
- Capitulo I.- De las competiciones oficiales.
- Capitulo II.- De las Selecciones de Navarra.
TITULO VIII.- APROBACIÓN Y MODIFICCIÓN DE ESTATUTOS
Y REGLAMENTOS.
- Capitulo I.- Los estatutos.
- Capitulo II.- Los reglamentos.
TITULO IX.- DISOLUCIÓN.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Cuarta.
ANEXO 1. Escudo oficial.
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