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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NAVARRA DE TRIATLÓN
CAPÍTULO
ASUNTO

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TITULO I - NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Denominación, objeto, naturaleza, régimen jurídico, domicilio, modalidades deportivas

Artículo 1.- Denominación y símbolos oficiales.

1. La denominación oficial de la Federación Navarra de Triatlón es: "FEDERACIÓN NAVARRA DE TRIATLÓN" o "NAFAR TRIATLOI FEDERAZIOA"

2. El escudo oficial de la Federación Navarra de Triatlón es de forma rectangular y estará compuesto por unos dibujos representativos del deporte de natación, ciclismo y carrera a pie, de acuerdo con la configuración que se integra como anexo nº.1 de los presentes estatutos.

Artículo 2.- Objeto.

1. La Federación Navarra de Triatlón es una entidad privada de base asociativa, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es promover y desarrollar con carácter general la práctica de la modalidad deportiva de triatlón en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Federación Navarra de Triatlón no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación por razón personal, racial, religiosa o de sexo.

No obstante lo anterior podrán existir pruebas, competiciones o certámenes exclusivamente reservados a deportistas que cuenten con unas determinadas condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 3.- Personalidad Jurídica.

1. La Federación Navarra de Triatlón goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Federación Navarra de Triatlón, además de sus funciones propias en el ámbito del tráfico jurídico privado, recogidas en el artículo 8.1 de los presentes estatutos, ejerce por delegación del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las funciones públicas de carácter administrativo, recogidas en el artículo 8.2 de los presentes estatutos, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1. La Federación Navarra de Triatlón se rige por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por los presentes estatutos y sus reglamentos debidamente aprobados y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

2. En lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se aplicarán supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Triatlón y la legislación o normativa estatal en la materia.

Artículo 5.- Representación Federativa estatal.

La Federación Navarra de Triatlón está integrada en la Federación Española de Triatlón ostentando la exclusiva representación de ésta en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6.- Domicilio.

1. La Federación Navarra de Triatlón tiene su domicilio social en Pamplona, calle Paulino Caballero número 13, pudiendo trasladarse, por acuerdo de la Asamblea General, a cualquiera de los municipios de Navarra.

2. La Federación Navarra de Triatlón podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier otra localidad de Navarra, previa autorización de la Asamblea General.

Artículo 7.- Modalidades y especialidades deportivas.

1. La Federación Navarra de Triatlón ordena y rige en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las modalidades deportivas de Triatlón, Duatlón, Acuatlón y Cuadriatlón, así como otras que en un futuro puedan ser asumidas de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.

2. Las especialidades deportivas vendrán estructuradas en las divisiones, grupos, clases y subespecies que se determinen en sus reglamentos específicos.

 

CAPITULO II - Funciones

Artículo 8.- Funciones

1. Son funciones propias de la Federación Navarra de Triatlón en el marco del tráfico jurídico privado:

a) La promoción general del Triatlón en todo el territorio de Navarra, tanto en la faceta del deporte de competición como en la del deporte para todos.

b) La regulación y ordenación técnica de las modalidades deportivas por ella regidas

c) La expedición de la licencia federativa oficial.

Se entenderá por licencia federativa oficial aquella que conlleva la adquisición de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón.

d) La expedición de cualesquiera otro tipo de licencias federativas.

Los distintos tipos de licencias, que en su caso puedan aprobarse, conllevarán la adquisición de los derechos que reglamentariamente se establezcan.

e) El gobierno, administración, organización y gestión de la Federación, sin perjuicio de las funciones de tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.


2. Son funciones públicas de carácter administrativo la Federación Navarra de Triatlón.

a) Ordenar el marco general de las competiciones oficiales de ámbito navarro de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

b) Autorizar la organización de las Competiciones oficiales de ámbito navarro de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

c) Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales de ámbito navarro de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

d) Determinar los deportistas y técnicos que integran las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

e) Determinar la participación de las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón en actividades o competiciones deportivas.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con lo establecido la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, el Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las disposiciones que los desarrollen.

g) Ejecutar y velar por la ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

h) Colaborar con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y la Administración Comunidad Foral en la prevención, control y represión del dopaje deportivo, y en la prevención y control de la violencia en el deporte.

i) Colaborar con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las personas físicas o jurídicas integradas en las mismas.

j) El control de los procesos electorales de la Federación.

k) En colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra, fomentar la igualdad de hombres y mujeres en la práctica deportiva de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

l) Cualesquiera otra función pública que por delegación se le atribuya.

Artículo 9.- Recurso.

Los actos adoptados por la Federación Navarra de Triatlón en ejercicio de las funciones públicas delegadas recogidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos serán susceptibles de recurso en vía administrativa ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10.- Facultades de la Administración y medidas provisionales.

1. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá ejercer la función de tutela sobre la Federación Navarra de Triatlón a través, entre otras, de las siguientes facultades:

a) Avocar las funciones públicas de carácter administrativo que la Federación ejerce por delegación.
b) Revocar la delegación de las funciones públicas de carácter administrativo. En este caso, el ejercicio de estas funciones podrá ser asumido directamente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o delegado provisionalmente en otras entidades deportivas de Navarra.
c) Inspeccionar los libros, documentos o soportes digitales que integran el régimen contable y documental de la Federación Navarra de Triatlón. A tal fin, los órganos de la Federación deberán facilitar el acceso a esta documentación a los representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o bien a aquellas personas que éste designe para realizar esta función.
d) Convocar a los órganos de gobierno y representación de la Federación Navarra de Triatlón para el debate y resolución de cualquier cuestión relacionada con las funciones públicas delegadas.
e) Convocar la Asamblea General de la Federación Navarra de Triatlón con objeto de debatir la moción de censura del Presidente y, en su caso, Junta Directiva, en el caso de que, a juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se aprecie de forma manifiesta y constatada abuso o desviación de poder en el ejercicio de sus funciones, o se constate una notoria inactividad o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas.
f) Designar asesores, observadores o administradores en los órganos de gobierno y representación, o comités técnicos de la Federación Navarra de Triatlón
g) Desautorizar la participación de las Selecciones de Navarra de Triatlón en actividades o competiciones.

2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá adoptar las siguientes medidas provisionales:

a) Suspender al Presidente y a los demás miembros de los órganos directivos de la Federación Navarra de Triatlón en los casos siguientes:

1.- Se incoe contra los mismos expedientes disciplinarios como consecuencia de presuntas infracciones de carácter grave o muy grave en materia de disciplina deportiva.

2.- Se constate por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud una notoria inactividad o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas que corresponden a la Federación, y se vaya a ejercer alguna de las facultades de tutela que aquella corresponden.

b) Nombrar una Comisión Gestora, integrada mayoritariamente por miembros de la Federación Navarra de Triatlón en el supuesto de suspensión cautelar de los directivos federativos estipulado en la letra anterior, o en el supuesto de que prospere una moción de censura oficialmente promovida, o por cualquier otra causa que impida al Presidente el ejercicio permanente de sus funciones, hasta que se resuelva el correspondiente proceso electoral.
c) Adoptar cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas que corresponden a las Federación Navarra de Triatlón.

TITULO II - Licencias y miembros asociados

CAPITULO I

Licencias federativas

Artículo 11.- Licencias

1. En el ámbito de la Federación Navarra de Triatlón se expedirá la siguiente licencia federativa:

a) Licencia federativa oficial.

b) Otras licencias.

2. Reglamentariamente se regularán las características de las licencias federativas y los requisitos y procedimiento para su expedición y renovación.

3. Las otras licencias, diferentes de la licencia federativa oficial, que en su caso puedan aprobarse, conllevarán la adquisición de los derechos y obligaciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 12.- Licencia federativa oficial.

1. La obtención de la licencia federativa oficial conllevará:

a) La integración en la Federación Navarra de Triatlón en condición de miembro de pleno derecho de la Federación, con los derechos y obligaciones recogidas en los artículos 18 y 19 de los presentes Estatutos..

b) La habilitación para participar en las competiciones oficiales de ámbito navarro de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos que se establezcan en los reglamentos específicos de cada competición.


2. La no renovación de la licencia federativa oficial, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, conllevará la perdida de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón.

3. La licencia federativa oficial se expedirá o denegará en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a que la correspondiente solicitud del interesado tenga entrada en la Federación Navarra de Triatlón, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Sí transcurrido el citado plazo la Federación Navarra de Triatlón no hubiera concedido la licencia solicitada o no la hubiera denegado motivadamente, se entenderá concedida de forma explicita.

4. La obtención de la licencia federativa oficial implicará el reconocimiento y acatamiento expreso de los estatutos y reglamentos de orden social y deportivo de la Federación Navarra de Triatlón.

CAPITULO II

Miembros asociados


Artículo 13 .- Miembros.

1. La Federación Navarra de Triatlón agrupa a :

a) Las siguientes entidades deportivas con domicilio social en Navarra que practiquen en la Comunidad Foral las modalidades regidas por la Federación Navarra de Triatlón: clubes deportivos, clubes deportivos filiales, clubes deportivos escolares y sociedades anónimas deportivas.

b) Las siguientes personas físicas que practiquen las modalidades regidas por la Federación Navarra de Triatlón: deportistas, técnicos, jueces y jueces.

2. Las personas jurídicas o físicas recogidas en el apartado anterior se agruparán y constituyen los estamentos que integran la Federación Navarra de Triatlón a los efectos de composición de la Asamblea General.


Artículo 14.- Entidades deportivas.

1. Se entenderán por clubes deportivos, clubes deportivos filiales, clubes deportivos escolares, y sociedades anónimas deportivas, a efectos de su integración en la Federación Navarra de Triatlón los constituidos y configurados conforme a la Ley Foral del Deporte de Navarra, debiendo, a tal efecto, estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Para integrarse en la Federación Navarra de Triatlón los clubes deportivos, clubes deportivos filiales, clubes deportivos escolares, y sociedades anónimas deportivas deberán solicitarlo por escrito en la forma que reglamentariamente se determine.

3. La denominación de los clubes deportivos y entidades deportivas no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra entidad deportiva integrada en la Federación Navarra de Triatlón, ni con cualquier otra persona pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

No serán admisibles los símbolos o denominaciones que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia, sean contrarios a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 15.- Deportistas.

1. Se entenderá por deportista, a efectos de su integración en la Federación Navarra de Triatlón, a la persona natural que practica las modalidades deportivas integradas en la FEDERACIÓN NAVARRA DE TRIATLÓN y ha suscrito la correspondiente licencia federativa oficial. La licencia federativa oficial se deberá solicitar por escrito en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 16.- Entrenadores.

1. Se entenderá por entrenador, a efectos de su integración en la Federación Navarra de Triatlón, a la persona natural que se dedica a la enseñanza, preparación y dirección técnica del Triatlón con título expedido o reconocido por la Federación Navarra de Triatlón y ha suscrito la correspondiente licencia federativa oficial. La licencia federativa oficial se deberá solicitar por escrito en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 17.- Jueces.

1. Se entenderá por jueces, a efectos de su integración en la Federación Navarra de Triatlón, a la persona natural que cuida del cumplimiento de las reglas oficiales del juego y demás normas de aplicación durante los encuentros, con título expedido o reconocido por la Federación Navarra de Triatlón y ha suscrito la correspondiente licencia federativa oficial, estando adscrito al Colegio de Jueces de la Federación. La licencia federativa oficial se deberá solicitar por escrito en la forma que reglamentariamente se determine.

 

CAPITULO III - Derechos y obligaciones

Artículo 18.- Derechos.

1. Los miembros de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón, tendrán, con carácter general, los siguientes derechos.

a) A participar en la vida social de la Federación Navarra de Triatlón.

A tal efecto podrán manifestar sus opiniones o propuestas por escrito a los miembros de la Junta Directiva de la Federación o a los miembros que integran la Asamblea General.
Excepcionalmente los miembros integrados en la Federación Navarra de Triatlón podrán participar directamente en las reuniones de la Junta Directiva de la Federación, previa petición expresa del interesado y contando con la autorización expresa del Presidente de la Federación o de la Asamblea General de la Federación.

b) A participar en las actividades de la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las competiciones o actividades deportivas.

c) A ser elector y elegible para la Presidencia o Asamblea General de la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo y cumpliendo los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Electoral federativo.

d) A separarse libremente de la Federación Navarra de Triatlón

e) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de los comités técnicos o de cualesquiera otro órgano de la Federación Navarra de Triatlón

f) A conocer los estatutos y reglamentos federativos.

g) A solicitar el examen o consulta de los libros que integran régimen documental de la Federación. El acceso al régimen documental se autorizará discrecionalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los presentes estatutos o reglamentariamente.

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los estatutos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

i) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario de la Federación.

j) A optar a las ayudas económicas o de cualquier otro tipo, prestaciones y servicios que establezca la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Las entidades deportivas de pleno derecho tendrán, con carácter especifico, los siguientes derechos:

a) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamentariamente.

b) Fusionarse con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

c) Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

3. Los deportistas de pleno derecho, tendrán con carácter específico, los siguientes derechos:

a) Libertad para vincularse con un club o entidad deportiva, de acuerdo con los reglamentos deportivos y con respeto de los compromisos adquiridos.

b) Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, Selecciones de Navarra las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón otro tipo de concentraciones, que sean promovidas por la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las correspondientes actividades deportivas.

c) Recibir la consideración y el respeto por su actividad deportiva.

d) Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

4. Los entrenadores de pleno derecho, tendrán con carácter específico, los siguientes derechos:

a) Libertad para vincularse con un club o entidad deportiva, de acuerdo con los reglamentos deportivos y con respeto de los compromisos adquiridos.

b) Asistir a las pruebas y cursos de preparación que sean promovidos por la Federación Navarra de Triatlón sin perjuicio de las obligaciones para con su club o entidad deportiva, y de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las correspondientes actividades deportivas.

c) Recibir la consideración y el respeto por su actividad deportiva.

d) Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

5. Los jueces de pleno derecho, tendrán con carácter específico, los siguientes derechos:

a) Asistir a las pruebas y cursos de perfeccionamiento, divulgación o clasificación, promovidos por la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las correspondientes actividades deportivas.

b) Percibir las cantidades por compensación de gastos, que se establezcan, por el desempeño de su cometido como juez.

c) Ser clasificados en una de las categorías que se establezcan por la Federación Navarra de Triatlón a través de los órganos federativos competentes en materia de jueces.

d) Recibir la consideración y el respeto por su actividad.

e) Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.


Artículo 19.- Obligaciones.

1. Los miembros de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Compartir y respetar las finalidades de la Federación Navarra de Triatlón y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas por la expedición o renovación de licencias, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos o reglamentos federativos, puedan corresponder.

c) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación, comités disciplinarios y comités técnicos de la Federación Navarra de Triatlón

e) No integrarse, ni obtener licencia por otra Federación Territorial, salvo en los casos que expresamente se establezcan en los reglamentos específicos de competición y previa autorización expresa de la Junta Directiva de la Federación Navarra de Triatlón.

f) Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros de la Federación Navarra de Triatlón.

g) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos de inscripción en la Federación Navarra de Triatlón.

El incumplimiento de la obligación establecida en la letra b del presente apartado dará lugar a la baja automática de la licencia federativa oficial, con la perdida de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón.

El incumplimiento de la obligación establecida en la letra e del presente apartado dará lugar, previa audiencia al interesado, a la baja de la licencia federativa oficial, con la perdida de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación Navarra de Triatlón

2. Las entidades deportivas de pleno derecho tendrán, con carácter especifico, las siguientes obligaciones:

a) Ceder a sus deportistas y técnicos para integrarse en las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con las convocatorias de la Federación Navarra de Triatlón.

b) Facilitar información a la Federación de sus actividades deportivas.

c) Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

3. Los deportistas de pleno derecho, tendrán con carácter específico, las siguientes obligaciones:

a) Integrarse y asistir a las convocatorias de las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

b) Someterse a los controles antidopaje durante los encuentros, pruebas o competiciones oficiales o fuera de ellas, en los supuestos y condiciones que de acuerdo con la Normativa de la Comunidad Foral o reglamentariamente se establezcan.

c) Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

4. Los entrenadores de pleno derecho, tendrán con carácter específico, las obligaciones que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

5. Los jueces de pleno derecho, tendrán con carácter específico, las siguientes obligaciones:

a) Ejercer como juez de los encuentros, pruebas o competiciones que se determinen por los órganos federativos competentes en materia de jueces.

b) Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra o reglamentariamente se establezca.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno, del presente artículo el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario federativo.

TITULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

CAPITULO I - Órganos de la Federación


Artículo 20 .- Órganos federativos.

1. Son órganos de gobierno y representación de la Federación Navarra de Triatlón

a) La Asamblea General.
b) El Presidente de la Federación.
c) El Vicepresidente de la Federación.
d) La Junta Directiva.

2. Son órganos de administración de la Federación Navarra de Triatlón

a) El Administrador.
b) El Secretario.
c) El Tesorero.

Cualesquiera otros cuya creación se apruebe por la Asamblea General.

3. Son órganos técnicos de la Federación Navarra de Triatlón

a) El comité de jueces.
b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
c) Cualesquiera otros cuya creación se apruebe por la Asamblea General.


Artículo 21.- Régimen de responsabilidad.

1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación Navarra de Triatlón responderán ante ésta, ante los miembros asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, y sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario deportivo.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación Navarra de Triatlón y a sus asociados.

3. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 1 y 2 de éste artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran ellas.

4. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

CAPITULO II - La Asamblea General

Artículo 22.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Navarra de Triatlón en el que estarán representados todos los estamentos que integran la Federación.

2. La Asamblea General contará con un máximo de 60 miembros y un mínimo de 16 El número concreto de miembros se fijará en el Reglamento Electoral.

Los miembros que integran la Asamblea General corresponderán y lo serán en representación de los distintos estamentos integrados en la Federación, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

40 % En representación de las entidades deportivas.
30 % En representación de los deportistas
10 % En representación de los jueces.
20 % En representación de los entrenadores y técnicos..

3. Ejercerá de secretario de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario de la Federación, que levantará acta de los acuerdos adoptados.

4. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 23.- La Comisión Delegada de la Asamblea General.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Federación Navarra de Triatlón
b) 2 miembros de la Asamblea General del estamento de entidades deportivas.
c) 2 miembros de la Asamblea General del estamento de deportistas.
d) 1 miembro de la Asamblea General del estamento de jueces.
e) 1 miembro de la Asamblea General del estamento de entrenadores y técnicos.

2. A las reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir con voz, pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación, que no lo sean de la Comisión Delegada de la Asamblea General, y aquellas personas que el Presidente de la Federación considere oportuno convocar.

3. Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General serán elegidos anualmente, dentro del mandato de cada Asamblea General, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El proceso de elección de los miembros de la Comisión Delegada será convocado y promovido por el Presidente de la Federación.
b) Se abrirá un periodo para la presentación de solicitudes de los miembros de la Asamblea General, para formar parte de la Comisión Delegada.
c) Los miembros de la Asamblea General de cada estamento elegirán por mayoría simple a los miembros que integran la Comisión Delegada en representación de su estamento. En el supuesto de que se presenten por estamento las mismas solicitudes que miembros que integran la Comisión Delegada, se procederá a la designación automática de los solicitantes, como miembros de la Comisión Delegada.
d) En el supuesto de que no se presenten solicitudes, para formar parte de la Comisión Delegada, sus miembros se designarán por sorteo de entre los miembros de cada estamento que integran la Asamblea General. El miembro que resulte elegido por sorteo no participará en posteriores sorteos, dentro del mandato de la Asamblea General, salvo que todos los integrantes del correspondiente estamento estén en esta circunstancia.
e) Los miembros de la Comisión Delegada continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Sí algún miembro de la Comisión Delegada cesara se producirá a su renovación siguiendo el presente procedimiento.

Artículo 24. Elección de la Asamblea General.

1. Los miembros de la Asamblea General de la Federación Navarra de Triatlón serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento, conforme al Reglamento Electoral federativo y de acuerdo con la normativa deportiva de la Comunidad Foral.

2. Tendrán la consideración de electores a la elección de la asamblea general:

a) Las entidades deportivas que, teniendo licencia federativa oficial en vigor para la temporada en que se celebren las elecciones, la hayan tenido también en la temporada anterior a la correspondiente a la celebración de las elecciones.

b) Los deportistas mayores de 18 años que, teniendo licencia federativa oficial en vigor para la temporada en que se celebren las elecciones, la hayan tenido también en la temporada anterior a la correspondiente a la celebración de las elecciones y hayan participado en competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito navarro, salvo causa de lesión debidamente justificada. Sino existiese competición o actividades de dicho carácter bastará con la posesión de la licencia deportiva.

c) Los técnicos y jueces mayores de 18 años, que, teniendo licencia federativa oficial en vigor para la temporada en que se celebren las elecciones, la hayan tenido también en la temporada anterior a la correspondiente a la celebración de las elecciones y hayan participado en competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito navarro, salvo causa de lesión debidamente justificada. Sino existiese competición o actividades de dicho carácter bastará con la posesión de la licencia deportiva.


El Reglamento Electoral federativo especificará, de forma que se produzca una mejor identificación y concreción de las temporadas en las que hay que estar en posesión de la preceptiva licencia para poder participar en el correspondiente proceso electoral.

El Reglamento Electoral federativo podrá prever la existencia de requisitos específicos además de los recogidos en las letras a, b y c, precedentes, para tener la cualidad de electores a la Asamblea General.

3. Tendrán la consideración de elegibles para acceder a la Asamblea General por y en representación de:

a) El estamento de entidades deportivas: las entidades deportivas que tengan la cualidad de electores conforme a lo establecido en el apartado 2.a del presente artículo. La condición de miembro de la Asamblea General corresponderá a la entidad deportiva que resulte elegida, que actuará a través de un representante permanente designado por la entidad.
b) Los estamentos de deportistas, jueces, entrenadores y técnicos: los deportistas, Jueces, entrenadores y técnicos, mayores de 18 años, que tengan la cualidad de electores conforme a lo establecido en el apartado 2.b y 2.c del presente artículo.

El Reglamento Electoral federativo podrá prever la existencia de requisitos específicos además de los recogidos en el presente apartado para tener la cualidad de elegible a la Asamblea General.

4. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del correspondiente mandato serán cubiertas siguiendo el procedimiento que se establezca en el Reglamento Electoral federativo y de acuerdo con la normativa deportiva de la Comunidad Foral.

Artículo 25.- Cese en la Asamblea General.

Los miembros que integran la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del periodo de mandato para el que fueron elegidos.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por disolución de la entidad, en el supuesto de representantes del estamento de entidades deportivas.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos o suspensión o privación de la licencia federativa oficial.
g) Por no renovación de la licencia federativa oficial.
h) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.

Artículo 26.- Competencias de la Asamblea General.

1. Es competencia de la Asamblea General en pleno:

a) La aprobación del proyecto general de actividades de la Federación.

Se entenderá como tal los aspectos generales de las actividades a realizar.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto anual entrante de la Federación.

c) El control de la gestión económica, deportiva y administrativa de la Federación mediante la aprobación de la memoria de actividades realizadas en el ejercicio precedente, la liquidación del presupuesto ejecutado de la Federación y el acceso a los libros que integran el régimen documental de la Federación.

d) La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación.

e) La aprobación y modificación de los reglamentos de la Federación, y entre ellos:

- Las normas generales para las competiciones dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

- Las normas de expedición y de renovación de las licencias federativas.

- Los criterios que determinarán la participación en las Selecciones de Navarra.

- Los procedimientos para la realización de las adquisiciones, disposiciones y enajenaciones de bienes, selección de personal, suministros y servicios de la Federación Navarra de Triatlón.

f) La elección de Presidente de la Federación y, en su caso, su remoción a través de la moción de censura al mismo.

g) La aprobación de las cuotas por la expedición o renovación de las licencias federativas.

h) Proponer al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la calificación como oficial de las competiciones deportivas de su modalidad deportiva.

i) La toma de dinero, préstamo y la emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

j) La adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles.

k) Autorizar la contratación del personal al servicio de la Federación y aprobar su cese.

l) Autorizar el carácter remunerado y cuantía de la remuneración del Presidente de la Federación, u otros miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación Navarra de Triatlón.

ll) La autorización del cambio del domicilio o la apertura de oficinas o dependencias de la Federación Navarra de Triatlón.

m) Resolver aquellas otras cuestiones que sean sometidas a su consideración.

n) Aprobar la disolución y liquidación de la Federación Navarra de Triatlón.

ñ) Cualesquiera otra que se le atribuyan en los presentes estatutos, se le otorguen reglamentariamente o le correspondan de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Es competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la Federación, y dentro de los límites que en su caso establezca la Asamblea General:

a) La modificación del proyecto de actividades a realizar.
b) La modificación del presupuesto.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de la Federación, que serán plenamente ejecutivos. Los reglamentos y sus modificaciones deberán ser ratificados por la Asamblea General en pleno en su reunión ordinaria anual.
d) La aprobación de nuevas cuotas o la modificación de las existentes por la expedición o renovación de las licencias federativas, que serán plenamente ejecutivas. Las nuevas cuotas deberán ser ratificados por la Asamblea General en pleno en su reunión ordinaria anual.
e) Proponer al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la calificación como oficial de las competiciones de su modalidad deportiva.
f) En supuestos de urgencia autorizar la contratación y aprobar el cese del personal al servicio de la Federación.
g) Cualesquiera otra competencia o cuestión que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General en pleno.

Artículo 27.- Convocatoria de la Asamblea General en pleno.

1. La convocatoria de la Asamblea General en pleno corresponde, con carácter general, al Presidente de la Federación Navarra de Triatlón, conforme al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación.

2. La convocatoria de la Asamblea General en pleno contendrá, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración de cada una de las dos convocatorias, y el orden del día de la reunión, con los asuntos a tratar.

En el supuesto de convocatorias con carácter de urgencia se incluirá esta circunstancia y la motivación de la urgencia en la convocatoria.

3. Las reuniones de la Asamblea General en pleno se ajustarán al siguiente régimen:

a) La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Presidente, conforme al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación, para los fines de su competencia, y como mínimo, para:

- Aprobar el proyecto de actividades de la Federación.

- Aprobar del proyecto de presupuesto anual entrante de la Federación.

- Ratificar, modificar o derogar la aprobación y modificación de los reglamentos o de las nuevas cuotas por la expedición o renovación de las licencias federativas, aprobadas por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

- En su caso, elegir a los miembros de la Comisión Delegada por cada estamento.

b) La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario para resolver cualquier otra cuestión de su competencia, convocada por el Presidente, a iniciativa y conforme al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación, o a iniciativa de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al cuarenta por ciento.

4. La convocatoria de la Asamblea General en pleno promovida por el número mínimo de asambleístas establecido se ajustará al siguiente régimen:

a) La solicitud que deberá ir firmada por los asambleístas promotores y se acompañará de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento público equivalente, contendrá los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita.
b) La reunión de la Asamblea General deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud válida haya tenido entrada en el registro de la Federación, debiendo, a tal efecto, el Presidente realizar la correspondiente convocatoria o denegarla motivadamente.
c) Sí la solicitud contiene defectos formales o no se acompaña de la documentación establecida, se concederá un plazo de cinco días naturales para la subsanación de los defectos advertidos, suspendiéndose el plazo máximo de un mes para la celebración de la reunión. Sí los defectos no son subsanados en el plazo establecido se denegará la convocatoria solicitada.
d) Sí en el plazo máximo de un mes no se ha celebrado la reunión de la Asamblea General o no se ha denegado su celebración motivadamente, los asambleístas peticionarios podrán convocarla cumpliendo los requisitos establecidos para una convocatoria ordinaria. En el orden del día no se podrán incluir asuntos nuevos que no se hubieran presentado en la petición inicial de convocatoria.

5. La convocatoria de la Asamblea General en pleno se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación con quince días naturales de antelación a la fecha de la celebración, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros, por cualquier sistema que acredite el envió de la comunicación al interesado tales como: correo certificado, fax, correo electrónico, etc.

La convocatoria de la Asamblea General se entenderá, a todos los efectos, válidamente realizada con la notificación pública en el tablón de la Federación y justificación del envío de la notificación personal a los asambleístas.

Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar y acceder, con anterioridad a la celebración de la reunión a los documentos que vayan a ser objeto de aprobación o estudio.

6. La Asamblea General en pleno podrá ser convocada de urgencia en reunión extraordinaria. En tal caso la convocatoria de la Asamblea General se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación con siete días naturales de antelación a la fecha de la celebración, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros, por cualquier sistema que acredite el envió de la comunicación al interesado tales como: correo certificado, fax, correo electrónico, etc.
7. La Asamblea General no podrá decidir sobre temas no incluidos en el orden del dia referidos a algunas competencias recogidas en el Artículo 26 sin perjuicio de lo contemplado en el Artículo 28.3.
La convocatoria con tal carácter incluirá la motivación de la urgencia.

Artículo 28.- Quórum de constitución de la Asamblea General en pleno.

1. La Asamblea General en pleno, con carácter general, quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria 1/2 hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes.

2. La Asamblea General en pleno que tenga por objeto la remuneración del presidente, de otros órganos de gobierno y de la destitución del presidente mediante moción de censura requerirá en 1ª ó 2ª convocatoria la asistencia de la mitad de los miembros que la componen.

3. Si se encontrasen reunidos, aunque fuera sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Asamblea General, por acuerdo unánime podrán constituirse validamente en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día de la reunión.

4. En todas las sesiones se procederá, en primer lugar, al recuento de miembros presentes resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formularse.

Artículo 29.- Votaciones en la Asamblea General en pleno.

1. Los acuerdos de la Asamblea General en pleno se adoptarán, con carácter general y salvo previsión expresa en los presentes estatutos, por mayoría simple de votos afirmativos (cuando los votos afirmativos superen a los negativos).

2. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos (cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidos emitidos), para la adopción de los siguientes acuerdos:

" La disolución de la Federación
" La integración en otra Federación Deportiva de Navarra, sin perjuicio de cualesquiera otra autorización pertinente.
" La modificación de los estatutos
" La adquisición, disposición o enajenación de bienes
" La remuneración de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación.
" La destitución del Presidente a través de la moción de censura al mismo.


3. El Presidente de la Federación tendrá voto de calidad en caso de empate.

4. La participación de los miembros que integran la Asamblea general y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo para el establecimiento de su quórum la participación por representación, ni la delegación del voto.

5. El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General, dirigirá y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

6. Las votaciones se podrán realizar de palabra o mediante voto escrito y secreto según lo determine el Presidente, excepto cuando el 25% de los presentes con derecho a voto soliciten una modalidad concreta o venga establecida en los estatutos o reglamentos federativos o en la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

El voto será siempre secreto en:

" La elección del Presidente de la Federación..
" La moción de censura al Presidente de la Federación.
" La adopción de acuerdo sobre la remuneración del presidente o miembros de los órganos de gobierno y representación de la federación.

Artículo 30.- Actas de la Asamblea General en pleno.

1. De las sesiones de la Asamblea General en pleno se levantará acta, especificando la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, los nombres de los asistentes, indicando la representación de las entidades deportivas que ostentan, el orden del día, el nombre de los intervinientes, el texto de los acuerdos que modifiquen o amplíen los textos de las ponencias sometidas, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de la Asamblea.

2. En las Asambleas Generales se determinará por sorteo un miembro de cada estamento a los que se remitirá el acta a efectos de su aprobación, sin perjuicio de que cualquier miembro de la Asamblea pueda solicitar su remisión, y remitir su conformidad o disconformidad con la misma. El Acta se considerará aprobada si transcurridos quince días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido.

La impugnación del Acta no suspenderá la eficacia de los acuerdos adoptados.

3. El Acta podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente.

4. La aprobación del acta se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y demás miembros de pleno derecho integrados en la Federación a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites establecidos por la Legislación vigente.

Artículo 31.- Régimen de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

1. La convocatoria de la Comisión Delegada de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Federación Navarra de Triatlón, conforme al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación.

La convocatoria de la Comisión Delegada de la Asamblea General contendrá, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración de cada una de las dos convocatorias, y el orden del día de la reunión, con los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de la Comisión Delegada de la Asamblea General se notificará a cada uno de sus miembros, por cualquier sistema que acredite el envió de la comunicación al interesado tales como: correo certificado, fax, correo electrónico, etc., con antelación como mínimo de cinco días naturales a la fecha de la celebración de la reunión.

Los miembros de la Comisión Delegada podrán solicitar y acceder, con anterioridad a la celebración de la reunión a los documentos que vayan a ser objeto de aprobación o estudio en la Comisión Delegada.

3. Para que quede válidamente constituida la Comisión Delegada de la Asamblea General, será requisito imprescindible, la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma, tanto en primera convocatoria, como en segunda que será media hora más tarde de la prevista para la primera convocatoria.

Si se encontrasen reunidos, aunque fuera sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, por acuerdo unánime podrán constituirse validamente en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día de la reunión.

4. Los acuerdos de la Comisión Delegada de la Asamblea General en pleno se adoptarán, con carácter general y salvo previsión expresa en los presentes estatutos, por mayoría simple de votos afirmativos (cuando los votos afirmativos superen a los negativos).

El Presidente de la Federación tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las votaciones se podrán realizar de palabra o mediante voto escrito y secreto según lo determine el Presidente, excepto cuando el 25% de los presentes con derecho a voto soliciten una modalidad concreta o venga establecida en la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

La participación de los miembros que integran la Asamblea general y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo para el establecimiento de su quórum la participación por representación, ni la delegación del voto.

5. El Presidente de la Federación presidirá la Comisión Delegada de la Asamblea General y dirigirá los debates, resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

6. Ejercerá de secretario de la Comisión Delegada de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario de la Federación, que levantará acta de los acuerdos adoptados.

7. De las sesiones de la Comisión Delegada de la Asamblea General se levantará acta, especificando la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, los nombres de los asistentes, indicando la representación de las entidades deportivas que ostentan, el orden del día, el nombre de los intervinientes, el texto de los acuerdos que modifiquen o amplíen los textos de las ponencias sometidas, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de la Comisión Delegada de la Asamblea

Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión o al inicio de la siguiente.


CAPITULO III - El Presidente de la Federación

Artículo 32 .- El Presidente.

1. El Presidente de la Federación Navarra de Triatlón, es el órgano ejecutivo, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos de gobierno y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El cargo de Presidente de la Federación Navarra de Triatlón podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General en Pleno.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 33.- Competencias del Presidente.

Es competencia del Presidente de la Federación Navarra de Triatlón:

a) Ostentar la representación legal de la Federación.
b) Convocar, conforme al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación, a la Asamblea General y a su Comisión Delegada.
c) Convocar a la Junta Directiva de la Federación.
d) Presidir los órganos de gobierno y representación de la Federación Navarra de Triatlón. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
f) Promover y coordinar la actuación de los órganos federativos.
g) Ordenar pagos a nombre de la Federación Navarra de Triatlón con su firma, sin perjuicio de cualesquiera otras firmas que junto con la suya se establezcan como necesarias, a tal efecto.
h) Cuidar que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en los presentes estatutos, los reglamentos federativos y la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.
i) Designar y cesar, libremente, a los miembros de la Junta Directiva.
j) Designar y cesar, libremente, al presidente del Comité de Jueces y comités técnicos de la Federación, sin perjuicio de la competencia específica de la Junta Directiva para la designación de los miembros de los órganos disciplinarios federativos.
k) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con los presentes estatutos, los reglamentos federativos o la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.

Artículo 34.- Elección.

1. El Presiente será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral federativo y de acuerdo con la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.

2. Serán elegibles para acceder a la presidencia de la Federación:

a) Las personas físicas mayores de edad que tengan la cualidad de electores a la elección de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2b y 2c de los presentes Estatutos.
b) Las personas físicas que sean propuestas por las entidades deportivas que tengan la cualidad de electoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2a, a la elección de los miembros de la Asamblea General. En este caso en el supuesto de que la persona propuesta resulte elegida Presidente de la Federación ostentará su cargo con autonomía e independencia en relación con la entidad que lo proponga, no pudiendo ser privado de su condición de Presidente por serle retirada la confianza por dicha entidad.

3. Los candidatos a la presidencia de la Federación, deberán estar avalados por el número mínimo de miembros de la Asamblea General que se establezca en el Reglamento Electoral federativo.

El Reglamento Electoral federativo podrá prever la existencia de requisitos específicos para tener la cualidad de elegible a la presidencia de la Federación.

4. El cargo de Presidente de una entidad deportiva miembro de pleno derecho de la Federación, será causa de incompatibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de la Federación Navarra de Triatlón.

Artículo 35.- Cese del Presidente.

1.- El Presidente cesará de sus funciones:

a) Por expiración del periodo de mandato para el que fue elegido.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por aprobación de la moción de censura por la Asamblea General.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos o suspensión o privación de la licencia federativa oficial, esta ultima circunstancia no resultará de aplicación en el supuesto de que el Presidente haya siso propuesto por una entidad deportiva, y no tenga la condición de miembro federado.
g) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.

2.- Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, que deberá convocar el proceso electoral a la elección del Presidente en plazo no superior a 15 días naturales, de forma que la celebración de la correspondiente Asamblea General extraordinaria de elección se celebre en el plazo máximo de 45 días. La duración del mandato del Presidente en tal condición lo será por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario del anterior Presidente.

En el supuesto de dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidatos, de entre los miembros de pleno derecho de la Federación, para integrar la Comisión Gestora que contará con el mismo número de miembros que la Junta Directiva saliente. En el supuesto de presentarse más o menos candidaturas que su número de miembros se determinará por sorteo la composición de la Comisión Gestora.

La Comisión Gestora realizará las funciones ordinarias de representación y administración de la Federación.

Artículo 36.- Moción de Censura.

1. La moción de censura al Presidente deberá ser solicitada como mínimo por el 40% de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Federación. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y motivada, y junto con la solicitud firmada por los promotores, se presentará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento público equivalente.

2. Presentada la solicitud de moción de censura se constituirá en el plazo máximo de siete días contados desde el siguiente a la presentación de la solicitud, una Comisión integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura, y dos miembros mayores de edad de pleno derecho de la Federación, que se determinarán por sorteo.

La Comisión comprobará y decidirá por mayoría simple la legalidad de la moción de censura o denegará motivadamente la convocatoria solicitada. Si se determina la legalidad de la moción de censura planteada, instará al Presidente de la Federación la convocatoria inmediata de la correspondiente Asamblea General extraordinaria.

El Presidente deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General para que la misma se reúna en el plazo máximo de treinta días naturales, contados desde el siguiente al que se instada la convocatoria por la Comisión. La moción de censura será el único punto del orden del día.

Sí la reunión de la Asamblea General no tuviera lugar en plazo máximo establecido, por la no convocatoria del Presidente, los miembros solicitantes podrán convocarla cumpliendo los requisitos establecidos para una convocatoria ordinaria.

En cualquier caso la solicitud de moción de censura y la convocatoria de la Asamblea General con objeto de debatir la misma, será notificada al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos sobre los votos válidos emitidos para aprobar la destitución del Presidente a través de la moción de censura siempre que concurran las condiciones contempladas en el Artículo 28.2 referidas a la asistencia. Si la moción de censura fuera aprobada se producirá el cese automático del Presidente y la correspondiente Junta Directiva, y la designación del Presidente propuesto, que ejercerá el mandato por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario del anterior Presidente.

4. Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea, sus promotores no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.

5. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de la Asamblea de mayor edad que no sea promotor de la moción de censura, salvo que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud designe a una persona independiente para ejercer tal función.

El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea General que haya encabezado la solicitud, salvo que renuncie a ello. Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión, concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que, si lo estima oportuno, exponga lo que a su derecho convenga.

Una vez terminado el turno de intervenciones, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura.


6. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral del Deporte de Navarra, podrá convocar a la Asamblea General de la Federación Navarra de Triatlón con objeto de debatir la moción de censura del Presidente de la Federación, en el supuesto de que de forma manifiesta y constatada, se aprecie abuso o desviación de poder en el ejercicio de sus funciones, o se constate una notoria inactividad en el ejercicio de las funciones públicas delegadas, como consecuencia de su gestión.

Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos sobre los votos válidos emitidos para aprobar la destitución del Presidente en este caso, y en el supuesto de que la misma resulta aprobada se convocarán de forma inmediata elecciones a la presidencia de la Federación.

Artículo 37.- Vicepresidente.

En caso de ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones al Presidente de la Federación, éste será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente primero y a éste los restantes Vicepresidentes.

 

CAPITULO IV - La Junta Directiva

Artículo 38.- La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es un órgano colegiado de gobierno, gestión económica y administrativa de la Federación Navarra de Triatlón.

2. Estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a 2 ni superior a 10, incluido el Presidente de la Federación, todos con voz y voto.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que tengan relación laboral con la Federación.

La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la Federación Navarra de Triatlón.

3. Sus miembros serán designados y revocados libremente de sus cargos por el Presidente de la Federación. De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente designará como mínimo a un vicepresidente y un tesorero.

4. Ejercerá de secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Secretario de la Federación, que levantará acta de los acuerdos adoptados.

5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya presencia se estime necesario u oportuna por el Presidente de la Federación.

Artículo 39.- Competencias.

1. Es competencia de la Junta Directiva de la Federación Navarra de Triatlón.

a) Estudiar y redactar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General en pleno o a su Comisión Delegada, para que éstas ejerzan las funciones que les corresponden.

b) Fijar la convocatoria y el orden del día de las Asamblea General en pleno o de su Comisión Delegada

c) Elaborar los presupuestos para su presentación a la Asamblea General en pleno.

d) Presentar a la Asamblea General en pleno la liquidación del presupuesto del año anterior

e) Elaborar y aprobar el programa y el calendario de cada actividad y de las competiciones de la Federación.

f) Designar a los componentes del Comités Disciplinarios.

g) Gestionar la inscripción de entidades deportivas o personas físicas en la Federación.

h) Designar a los miembros que integran las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

i) Gestionar y determinar la participación de las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón en actividades o competiciones deportivas.

j) Proponer a la Asamblea General en pleno el cambio del domicilio o la apertura de oficinas o dependencias de la Federación Navarra de Triatlón.

k) Conceder honores y reconocimientos, becas o premios por el desarrollo de la actividad deportiva o promoción de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón en el ámbito de Navarra.

l) Establecer las pruebas de meritos o capacidad que determinen la contratación del personal al servicio de la Federación, previa autorización de la contratación de personal por la Asamblea General.

m) Aprobar la contratación del personal al servicio de la Federación, una vez superadas las correspondientes pruebas.

n) Interpretar las dudas que planten los presentes estatutos o reglamentos federativos.

o) Colaborar con el Presidente de la Federación en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de su Asamblea General.

p) Adoptar aquellas medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo de la Federación, siempre y cuando no sean competencia del Presidentes, o la Asamblea General de la Federación.

q) Cualesquiera otra competencia que le sea delegada o encomendada por los órganos de la Federación Navarra de Triatlón.

2. La Junta Directiva podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en los miembros que integran la Junta Directiva o en otros órganos de la Federación Navarra de Triatlón.

3. La Junta Directiva podrá aprobar la constitución de comisiones técnicas para el apoyo y asesoramiento en las materias de su competencia.

Artículo 40.- Convocatoria.

1.- Corresponde al Presidente de la Federación, a iniciativa propia o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día.

2. La convocatoria de la Junta Directiva deberá ser comunicada, al menos, con cinco días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.

3. La junta directiva quedará válidamente constituida con un mínimo de tres de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente o Vicepresidente que le sustituya.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 41.- Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría simple, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

2. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de la Junta Directiva.

3. La participación de los miembros que integran la Junta Directiva y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo para el establecimiento de su quórum la participación por representación, ni la delegación del voto.

Artículo 42.- Actas.

De los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se levantará acta, con indicación la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, de los asistentes, el orden del día, los temas tratados en la reunión, el resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se consideré de interés.

Artículo 43.- Cese de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus funciones:

a) Por revocación del nombramiento libremente adoptado por el Presidente de la Federación.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
e) Por cese del Presidente, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos.
g) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.


CAPITULO V - LA ADMINISTRACIÓN


Artículo 44.- La administración.

La Administración es un órgano técnico, de gestión y ejecución de las tareas administrativas de la Federación Navarra de Triatlón; al frente de la misma estará un administrador, cuyo cargo será retribuido y sujeto a la vigente legislación.

Artículo 45.- Funciones.

1. Al Administrador le corresponde:

- Asistir al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo.
- Ejecutar las tareas administrativas de la Federación Navarra de Triatlón.
- Llevar la contabilidad de la Federación, y custodiar los libros y documentos relativos a la misma.
- Facilitar a los directivos y órganos de la Federación la necesaria información para el desarrollo de su cometido.
- Custodiar y gestionar el Registro de entradas y salidas, el libro de actas, el libro registro de miembros integrados en la Federación, libro de componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación, y comités técnicos de la Federación, el Registro de Procedimientos Sancionadores de la Federación y con carácter general de cualesquiera de los libros que integren el régimen documental de la Federación Navarra de Triatlón.
- Cuantas funciones le encomiende el Presidente, la Junta Directiva o las normas reglamentarias de la Federación.

 

CAPITULO VI - EL SECRETARIO


Artículo 46.- El Secretario.

1. El Secretario de la Federación Navarra de Triatlón será designado por el Presidente de la Federación de entre los miembros de su Junta Directiva y lo será también de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la J