:: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FEDERADOS ::


DERECHOS

CAPITULO III de los estatutos - Artículo 18.
Los deportistas de pleno derecho tendrán, entre otros, los siguientes DERECHOS:

Libertad para vincularse con un club o entidad deportiva, de acuerdo con los reglamentos deportivos y con respeto de los compromisos adquiridos.

Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, Selecciones de Navarra las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón otro tipo de concentraciones, que sean promovidas por la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las correspondientes actividades deportivas.

Recibir la consideración y el respeto por su actividad deportiva.

A participar en la vida social de la Federación Navarra de Triatlón.

A participar en las actividades de la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las competiciones o actividades deportivas.

A separarse libremente de la Federación Navarra de Triatlón

A optar a las ayudas económicas o de cualquier otro tipo, prestaciones y servicios que establezca la Federación Navarra de Triatlón de acuerdo con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca.


OBLIGACIONES

CAPITULO III de los estatutos - Artículo 19.
Los deportistas de pleno derecho tendrán, entre otras, las siguientes OBLIGACIONES:

Integrarse y asistir a las convocatorias de las Selecciones de Navarra de las modalidades deportivas integradas en la Federación Navarra de Triatlón.

Compartir y respetar las finalidades de la Federación Navarra de Triatlón y colaborar para su consecución.

Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos de inscripción en la Federación Navarra de Triatlón.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación, comités disciplinarios y comités técnicos de la Federación Navarra de Triatlón

Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros de la Federación Navarra de Triatlón.


LEY FORAL 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. - TEXTO COMPLETO

TÍTULO III - Actividades deportivas

CAPÍTULO I - De la actividad deportiva para todos

Artículo 10. Definición de deporte.
Se entiende como deporte las actividades físicas que mediante una participación organizada o de otro tipo tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

CAPÍTULO VII - De las selecciones de Navarra

Artículo 28. Selecciones de Navarra.

1. Se considerarán selecciones de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral, las relaciones de deportistas designados para participar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, en actividades o competiciones deportivas de cualquier ámbito, en representación de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las entidades deportivas de Navarra federadas estarán obligadas a ceder sus deportistas para integrarse
en las selecciones de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. La Administración de la Comunidad Foral impulsará la participación de los deportistas en las selecciones
de Navarra.

5. Las selecciones de Navarra, podrán utilizar como elementos distintivos, el escudo y la bandera de Navarra.

6. Los elementos distintivos de los equipos de las entidades deportivas de Navarra, no podrán ser idénticos
a los utilizados por las selecciones de Navarra, ni tan semejantes que puedan inducir a error o confusión con
aquéllas.

TÍTULO VIII - Del régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva

CAPÍTULO III - Del régimen disciplinario deportivo

Artículo 101. Ámbito.

El régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones:

a) De las normas generales de conducta deportiva cometidas en el marco de las funciones y actividades de las federaciones deportivas.

b) De las reglas del juego cometidas en el marco de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

Artículo 108. Infracciones graves.

1. Se considerarán infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.

b) La no convocatoria, sin causa justificada, por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos
colegiados federativos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.

c) El incumplimiento grave por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.

d) El incumplimiento grave por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas de los deberes inherentes a su cargo.

e) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Navarra.

g) La reincidencia en la comisión de faltas leves de esta naturaleza.

Artículo 112. Sanciones por la comisión de infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva.

Por la comisión de las infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.

b) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.

c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.

TÍTULO IV - Entidades deportivas de Navarra
CAPÍTULO III - De las federaciones deportivas de Navarra

Artículo 49. Funciones.

1. Son funciones propias de las federaciones deportivas de Navarra, las siguientes:

a) Ordenar el marco general y autorizar la organización de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro, de sus modalidades deportivas.

b) Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito Navarro, de sus modalidades deportivas.

c) Determinar los deportistas y técnicos que integran las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Determinar la participación de las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades, en actividades o competiciones deportivas.


e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

f) Ejecutar y velar por la ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

g) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en la prevención, control y represión del dopaje deportivo y en la prevención y control de la violencia en el deporte.

h) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en el control de las subvenciones oficiales,
que se asignen a las personas físicas o jurídicas integradas en las mismas, en la forma que reglamentariamente
se determine.

i) El control de los procesos electorales federativos.

j) En colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra, fomentar la igualdad de hombres y mujeres en aquellas modalidades deportivas en que uno de los dos géneros no se encuentre debidamente representado.