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LEY FORAL 15/2001, de 5 de julio,
del Deporte de Navarra. - TEXTO COMPLETO
TÍTULO
III - Actividades deportivas
CAPÍTULO I - De la actividad
deportiva para todos
Artículo 10. Definición de
deporte.
Se entiende como deporte las actividades físicas que mediante
una participación organizada o de otro tipo tengan por
finalidad la expresión o la mejora de la condición
física y psíquica, el desarrollo de las relaciones
sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los
niveles.
CAPÍTULO VII - De las selecciones
de Navarra
Artículo 28. Selecciones de Navarra.
1. Se considerarán selecciones de Navarra, a los efectos
de la presente Ley Foral, las relaciones de deportistas designados
para participar, en el marco del ordenamiento jurídico
vigente, en actividades o competiciones deportivas de cualquier
ámbito, en representación de la Comunidad Foral
de Navarra.
2. Los deportistas federados estarán
obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones de
Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Las entidades deportivas de Navarra federadas estarán
obligadas a ceder sus deportistas para integrarse
en las selecciones de Navarra, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
4. La Administración de la Comunidad Foral impulsará
la participación de los deportistas en las selecciones
de Navarra.
5. Las selecciones de Navarra, podrán utilizar como elementos
distintivos, el escudo y la bandera de Navarra.
6. Los elementos distintivos de los equipos de las entidades deportivas
de Navarra, no podrán ser idénticos
a los utilizados por las selecciones de Navarra, ni tan semejantes
que puedan inducir a error o confusión con
aquéllas.
TÍTULO VIII - Del régimen
sancionador y disciplinario en materia deportiva
CAPÍTULO
III - Del régimen disciplinario deportivo
Artículo 101. Ámbito.
El régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones:
a) De las normas generales de conducta deportiva cometidas en
el marco de las funciones y actividades de las federaciones deportivas.
b) De las reglas del juego cometidas en el marco de las competiciones
oficiales de ámbito navarro.
Artículo
108. Infracciones graves.
1. Se considerarán infracciones graves de las normas generales
de conducta deportiva:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias
o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación
de las federaciones deportivas.
b) La no convocatoria, sin causa justificada, por parte de los
presidentes y directivos federativos de los órganos
colegiados federativos, en los plazos y condiciones legalmente
establecidos.
c) El incumplimiento grave por parte de los presidentes y directivos
federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la
presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos
adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.
d) El incumplimiento grave por parte de los miembros de los órganos
disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas de
los deberes inherentes a su cargo.
e) La no expedición o el retraso, sin causa justificada,
de las licencias federativas.
f) La falta de asistencia no justificada
a las convocatorias de las selecciones de Navarra.
g) La reincidencia en la comisión de faltas leves de esta
naturaleza.
Artículo
112. Sanciones por la comisión de infracciones graves de
las normas generales de conducta deportiva.
Por la comisión de las infracciones graves de las normas
generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes
sanciones:
a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
105 de la presente Ley Foral.
b) Suspensión de la licencia
federativa por un período de entre un mes a una temporada.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y
funciones federativas por un período de entre un mes a
un año.
TÍTULO IV - Entidades deportivas
de Navarra
CAPÍTULO III - De las federaciones deportivas de Navarra
Artículo 49. Funciones.
1. Son funciones propias de las federaciones deportivas de Navarra,
las siguientes:
a) Ordenar el marco general y autorizar
la organización de las competiciones oficiales no profesionales
de ámbito navarro, de sus modalidades deportivas.
b) Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las
competiciones oficiales no profesionales de ámbito Navarro,
de sus modalidades deportivas.
c) Determinar los deportistas y técnicos
que integran las selecciones deportivas de Navarra de sus modalidades,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Determinar la participación de las selecciones deportivas
de Navarra de sus modalidades, en actividades o competiciones
deportivas.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con
la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar y velar por la ejecución de las resoluciones
del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
g) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad
Foral, en la prevención, control y represión del
dopaje deportivo y en la prevención y control de la violencia
en el deporte.
h) Colaborar, con la Administración deportiva de la Comunidad
Foral, en el control de las subvenciones oficiales,
que se asignen a las personas físicas o jurídicas
integradas en las mismas, en la forma que reglamentariamente
se determine.
i) El control de los procesos electorales federativos.
j) En colaboración con las Administraciones Públicas
de Navarra, fomentar la igualdad de hombres y mujeres en aquellas
modalidades deportivas en que uno de los dos géneros no
se encuentre debidamente representado.
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